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El mandatario Mario Abdo Benítez promulgó la Ley N° 7064, con fecha 4 de abril del 2023, por el cual crea el Sistema Nacional de Investigadores (Sisni) y establece la carrera del investigador científico. El Congreso Nacional sancionó la iniciativa el pasado 15 de marzo.
En su artículo 1, la normativa regula la carrera del investigador científico, generando las condiciones jurídicas e institucionales para la carrera de los investigadores científicos, así como los instrumentos de organización y gestión de la política pública, a los efectos de apuntalar la contribución de la ciencia en el desarrollo nacional.
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Entiende por investigador y investigadora científico a la persona que emprende actividades de producción de conocimiento de carácter racional, sistemático, empírico y verificable, tendiente a la contribución en el avance del estado de la cuestión en cualquiera de las áreas disciplinarias. Sus actividades se basan en el método científico.
La norma establece en todos los casos, en los que se mencione investigador científico, se hará referencia a hombre y mujeres.
Entre los objetivos generales, se menciona el fomento de la investigación científica y tecnológica como facto esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la generación de un entorno económico, social, cultural, institucional favorable a la ciencia, la tecnología y la innovación.
Impulsar la transferencia científica y tecnológica favoreciendo la interrelación de los agentes y propiciando una eficiente cooperación entre las distintas áreas del conocimiento y la formación de equipos multidisciplinarios.
También, contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades de los investigadores científicos.
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Favorecer la internacionalización de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Impulsar la cultura científica y tecnológica a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores de la sociedad. Además, promover la participación de la ciudadanía en materia de investigación, desarrollo e innovación, así como el reconocimiento social de la ciencia.
En el artículo 3, establece que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es la entidad rectora de la política científica encargada de la coordinación del Sisni y el investigador científico, serán parte del mismo y en calidad de agente.