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El proyecto de ley modifica los artículos 10, 11, 13, 34, 50 y 62 de la Ley N° 1562/2000 “Orgánica del Ministerio Público”. La Cámara de Diputados suprimió los artículos 10, 11 y 13 y, de alguna manera, el 62, dejando el texto como está en la ley vigente, planteando solo modificaciones mínimas en el artículo 34 y 50.
Los senadores consideran que la Cámara de Diputados desvirtuó el espíritu del proyecto de ley que surgió a raíz del asesinato del fiscal Marcelo Pecci, en marzo del año pasado en la isla turística de Barú, Colombia.
La ley vigente del Ministerio Público dispone de forma permanente un Programa de Protección a testigos, a víctimas, pero la versión del Senado incluye taxativamente a agentes fiscales, funcionarios del Ministerio Público y en general a otros beneficiarios que puedan ingresar al Programa de Protección, conforme a la ley.
Protección a nivel nacional e internacional
El Senado modifica el artículo 34 y propone que todos los agentes fiscales que por alguna investigación o causa asignada corra riesgo o peligro de vida o de integridad física, solicitarán su ingreso al Programa de Protección. Asimismo, se señala que mantendrán en conocimiento al Fiscal General del Estado, de sus actividades oficiales y extraoficiales, con la finalidad de que éste disponga la seguridad y protección de los mismos dentro y fuera del territorio nacional.
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Se plantea, además que dentro de los límites del presupuesto General de la Nación, el Fiscal General del Estado, podrá contratar la asesoría de expertos o de instituciones privadas, nacionales o extranjeras, para que colaboren como consultores técnicos o asesores en una investigación o casos específicos, entre ellos, los casos relacionados especialmente con el narcotráfico, lavado de activo y crimen organizado a fin de resguardar la integridad de los colaboradores.