Limitación para propaganda electoral debe ser “revisada” porque sería inconstitucional, dice candidato

El candidato a diputado Augusto Saguier (PLRA) señaló que se debe revisar la norma que dispone un período para la propaganda electoral, considerando que dicha limitación podría atentar contra un principio constitucional.

El periodo legal para la realización de propaganda electoral inició el 6 de noviembre y estuvo vigente hasta el pasado 15 de diciembre.
El periodo legal para la realización de propaganda electoral se inició el 6 de noviembre y estuvo vigente hasta el pasado 15 de diciembre. Pese a ello, varios candidatos mantuvieron sus gigantografías en calle.

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La norma del Código Electoral que dispone un período para la realización de propaganda electoral, ya sea en calle o en medios de comunicación, estaría atentando contra la libertad de expresión, uno de los principios que se establecen en la Constitución Nacional, según consideró el candidato a diputado de Asunción por la Concertación Augusto Saguier (PLRA).

Agregó que, considerando la posible irregularidad, dicha norma debería ser revisada, buscando -a la vez- un equilibrio con las regulaciones al financiamiento político.

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“Soy del criterio de que uno puede pautar la publicidad que quiera. Ahora, el otro tema es el financiamiento”, declaró.

Límite para propaganda electoral, ¿es efectivo?

También señaló que algunos candidatos vienen exhibiéndose como tales en las redes sociales, a pesar del cronograma establecido para las propagandas electorales, por lo que se debería analizar si la norma es efectiva.

“En redes sociales se está pautando desde hace mucho tiempo e inclusive en contra de lo que establece el calendario. Desde luego, esto hay que revisar y hay que ver si tiene efectividad o no tiene”, declaró.

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En el marco de las elecciones generales, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) -mediante la resolución Nº 29/2023- dispuso desde el 27 de febrero hasta el 27 de abril como periodo habilitado para la propaganda electoral en la vía pública.

Entretanto, desde el 29 de marzo hasta el 27 de abril se habilita el periodo de propaganda pagada en medios de comunicación, mientras que para la propaganda gratuita en los medios de comunicación de masas, desde el 18 de abril hasta el 27 de abril.

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