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El proyecto de ley establece dos periodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias.
Para el periodo electoral nacional plantea que las elecciones nacionales se realizarán en el mes de abril o de mayo del año respectivo. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, gobernadores, concejales departamentales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en forma simultánea, en día sábado que será declarado feriado o el día domingo ubicado entre los 90 y 120 días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
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Mientras que para las elecciones municipales se propone que los comicios de intendentes y concejales municipales se realizarán en el mes de octubre o de noviembre del año correspondiente, 30 meses después de las elecciones generales.
Asimismo, plantea que los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en forma simultánea, en día sábado que será declarado feriado o el día domingo ubicado entre los 90 y 120 días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.