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El proyecto de ley fue modificado por la Cámara de Diputados. Las comisiones del Senado recomiendan al pleno aceptar las modificaciones y sancionar la norma sobre rotación de ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Con todas las modificaciones incluidas por ambas cámaras, el artículo quedaría de la siguiente manera: “La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su presidente por el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.
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Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el Presidente, al Vicepresidente primero; y entre los miembros de la sala restante, elegirán al Vicepresidente segundo.
Además, se elegirá a los Ministros Superintendentes de cada una de las circunscripciones judiciales del país, cuyo periodo en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma Circunscripción salvo por periodos alternados.
Para el caso de las elecciones, la norma igualmente menciona que en todas las elecciones citadas precedentemente se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.