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La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), mediante resolución N° 2282/22 dio por concluida su investigación de oficio a la Contratación por la vía de la excepción N° 18/2020 realizada por el Ministerio de Salud Pública (MSP), durante la gestión de Julio Mazzoleni, para la “adquisición por urgencia impostergable de equipos y accesorios varios de gases médicos para dependencias del MSPyBS para la contingencia del covid-19″. Según el documento, el procedimiento de contratación por más de G. 792 millones de la cartera estatal se encuentra viciado de inconsistencias administrativas.
La DNCP señala que la pesquisa precisamente se inició a partir de las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República (CGR) en su informe final de Fiscalización Especial Inmediata (FEI), con fecha 28 de abril de 2021. El ente de control enumeró siete puntos en los cuales detalla cada una de las irregularidades. Varios de esos ítems fueron confirmados por la DNCP durante su análisis.
Entre las anomalías detectadas por la CGR y confirmadas por la DNCP están que la designación de algunos miembros del comité de evaluación se realizó con fecha posterior al inicio del Informe de Evaluación del Comité; la falta de fundamentación por parte de la convocante para la obtención del precio referencial y su desglose, a esto se suma que en el informe de evaluación no se pudo corroborar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas presentadas por los oferentes ni la calificación de “Cumple” otorgada a las firmas.
Asimismo, se encontraron la falta de acuse en invitaciones cursadas por la convocante y pagos no registrados en el Portal de Contrataciones Públicas. Sobre la última observación, la DNCP verificó que durante la investigación solo se encontró en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) los pagos realizados a la firma Argon SRL (representada por Carlos Roberto González-Óscar Félix Garcete-Nora Elizabeth Pedrozo-Gumercindo Pedrozo Rodríguez) más no así a La Oxigena Paraguaya SA (Rubén Darío Bogarín- Rodrigo Jorge-Fernando Bononi Junior), dice la documentación.
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“Se recomienda a la Convocante (en este caso el MSP) a difundir la totalidad de documentos en el Sistema de Seguimiento de Contratos como los pagos realizados por la provisión de los bienes; y, que en futuros procedimientos cumpla con la carga de los mismos en tiempo y forma dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución DNCP Nº1700/2019″ (sic), señala la conclusión.
Añade que: “por todo lo expuesto y considerando las documentaciones obrantes en el SICP y las que forman parte de la presente investigación de oficio, a más de ello en razón a que el objeto del llamado se encuentra completamente ejecutado, se concluye que el procedimiento se encuentra viciado con varias inconsistencias administrativas en contravención a las disposiciones estipuladas en la Ley N°2051/03 ‘De Contrataciones Públicas’ y reglamentaciones, recomendando a la Convocante que deslinde responsabilidad en el orden administrativo a aquellos funcionarios encargados en el diligenciamiento del presente proceso”.
Contratación arbitraria durante la pandemia
La DNCP en su resolución recordó a la convocante, en este caso el MSP, que debe tenerse presente que la contratación por excepción no significa contratación arbitraria, por el contrario, toda actividad administrativa incluyendo la actividad de contratación por excepción debe responder a principios fundamentales de buena administración y razonabilidad en la toma de decisiones.
“Por tanto, la Administración no debe actuar, sin asegurar previamente el procedimiento que ampare al mismo tiempo, el interés público gestionado por el ente y el privado del particular, que está en condiciones objetivas de acceder a la contratación pública”, añade.