Mañana se inicia propaganda en las calles y candidatos no respetaban veda

El periodo legal para la instalación de propaganda electoral en la vía pública comienza mañana y va hasta el 27 de abril, según el cronograma del Tribunal Superior de Justicia Electoral para los comicios generales. Sin embargo, desde hace semanas vemos como la mayoría de los candidatos violan abiertamente la ley electoral.

Propaganda electoral ya se instaló hace semanas, pero recién desde mañana está permitida.
Propaganda electoral ya se instaló hace semanas, pero recién desde mañana está permitida.Lucía González

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La Justicia Electoral dispuso que las organizaciones políticas podrán realizar la socialización de sus candidaturas a través de propagandas en la vía pública, desde mañana hasta las 23:59 del jueves 27 de abril, es decir, 48 horas antes de la jornada cívica.

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Con respecto a las prohibiciones el Código Electoral dispone que no se puede realizar propaganda en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito y pavimentos. Si embargo esto no se cumple, pues desde hace semanas se observan en varias partes del país los carteles, gigantografías, afiches, pintatas y pasacalles con la cara de los candidatos de las diversas agrupaciones políticas ante el nulo castigo a los infractores. Incumplir las normas para la propaganda en la vía pública es un hecho punible que se castiga con una multa equivalente al perjuicio causado, acorde al Art. 328 de la Ley 834/1996. Las sanciones deben ejecutarlas los juzgados de falta de los municipios, pero los intendentes hace la vista gorda.

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Casi todos los candidatos violan el código electoral con respecto a la propaganda en la vía pública.
Casi todos los candidatos violan el código electoral con respecto a la propaganda en la vía pública.

Medios de comunicación

Por otro lado, la propaganda en los medios de comunicación se habilita recién desde el 29 de marzo al 27 de abril. Violar el plazo es sancionado por la Fiscalía, que puede actuar de oficio o a partir de una denuncia, con una multa equivalente a 500 jornales mínimos aplicable a directivos o responsables del medio en cuestión, acorde al Art. 329 del Código Electoral.

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