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Marcio Battilana, exfuncionario del Departamento de Justicia de Estados Unidos, habló con ABC Color, entre otros temas, sobre las sanciones al expresidente Horacio Cartes.
- Le ha tocado la posibilidad de litigar en Estados Unidos...
Soy abogado hace poco más de 15 años, lo que ya delata un poco mi edad me parece (ríe). Tengo una maestría en Europa. Y sí, trabajé para el gobierno americano un tiempo. Trabajé para el Departamento de Justicia durante un par de años y también trabajé para la agencia de cooperación internacional USAID Paraguay en el programa Umbral hace ya más de una década atrás. Desde entonces me dedico a litigar, al litigio privado, y he tenido experiencias de litigio en Paraguay como también a nivel internacional en Estados Unidos, defendiendo a paraguayos que tuvieron investigaciones allí.
- Cuando nos encontramos ante la situación en la que el expresidente Horacio Cartes y el vicepresidente Hugo Velázquez son sancionados e incluidos en la lista de empresas sancionadas por el Departamento de Tesoro, empecemos por lo básico: ¿qué significa que estas personas estén incluidas ahí?
Justamente estoy escribiendo un artículo sobre el sistema de sanciones que empecé el año pasado tras las sanciones a Rusia porque vi que eso le afectaría a Paraguay, ya que nuestro país comerciaba con Rusia.
Hay que entender que el sistema de sanciones es algo muy, pero muy antiguo, lo más moderno que podemos citar es incluso ya de la época de la Primera Guerra Mundial; pero incluso data ya de la época de la Grecia. Son sanciones y mecanismos que permiten a ciertos gobiernos, con cierto poder obviamente, establecer sus propias políticas más allá de sus fronteras.
Todos conocemos y habremos escuchado hablar del embargo a Cuba, quizá el más famoso, pero hay muchísimos otros que quizá nosotros no conocemos. Si te fijas, y le invito a la gente que ingrese a la página de la OFAC, van a ver que las sanciones a Irak son páginas y páginas de distintos tipos de sanciones que se les van poniendo.
Pero, respondiendo a tu pregunta ¿qué significa la sanción? Que a partir de ahora el gobierno americano considera que los incluidos son personas de riesgo por una serie de cuestiones y que con ellos no se puede hacer ningún tipo de negocio. Esa es la sanción para la persona. Puede ser una sanción a una persona física, jurídica... a un país también.
A partir de ese momento, cualquier empresa con interés en Estados Unidos, cualquier empresa de origen en Estados Unidos o cualquier empresa que cotice en bolsa en Estados Unidos, está vedada de trabajar o hacer algún tipo de gestión con cualquier persona de esa lista, sopena de ser sancionada quien haga esos negocios con los sancionados.
Uso este ejemplo, un poco coloquial: es una especie de Informconf penal internacional para que se entienda en paraguayo. A partir de ahí, vos corrés el riesgo...no quiere decir que te vaya a pasar necesariamente algo. No quiere decir que si vos ahora mismo comerciás con cualquier persona de la lista , sea paraguayo o de donde sea, que mañana van a venir y te van a patear la puerta de tu casa y te van a allanar y te van a llevar preso. Significa que asumiste un riesgo que no sabes cuando puede tener una consecuencia o capaz que no tenga ninguna consecuencia.
Lo que hoy significa estar en la lista OFAC es que se tiene vedado cualquier tipo de trabajo por parte de empresas americanas o ciudadanos americanos con personas sancionadas, amén de que no solo está en la lista sino que también tienen prohibido utilizar el sistema financiero de los Estados Unidos. Eso significa que tienen prohibido utilizar cuentas en dólares.
- Ese punto final es interesante ¿por qué un ciudadano paraguayo que tiene cuentas en bancos paraguayos no podría usar dólares en cuentas que mantiene acá?
Te explico. Lo que ocurre es que el sistema financiero americano está respaldado, funciona y es administrado por el propio gobierno. En este caso el Departamento del Tesoro tiene toda una división que es la que gestiona cómo funciona el sistema financiero digital. Así como nosotros tenemos acá que el Banco Central regula el SIPAP y demás cosas, bueno algo similar a eso pero a mucho mayor escala.
Toda cuenta en dólares en cualquier parte del mundo tiene corresponsalía, es decir tiene una oficina con sede en Estados Unidos que es la que le permite hacer las transacciones.
Dado el ejemplo más fácil y sencillo: vos tenés una cuenta acá en un banco local, de capital paraguayo 100%; habilitás una cuenta en dólares y luego habilitás una segunda cuenta en dólares en el mismo banco. Ahora mismo abrís la aplicación desde tu teléfono y transferís US$ 100 de la cuenta 1 a la cuenta 2. Eso hace una triangulación, va hasta Nueva York al corresponsal y baja electrónicamente.
Hay una discusión porque algunos dicen que no todas las transacciones pasan o que la mayoría. Al decir mayoría se habla del 51 al 99%. Es un margen grande. La regla es que si vos usás moneda en dólares, no importa donde la uses, el gobierno americano tiene -bajo ley- establecido que tienen competencia porque es su moneda y tienen soberanía sobre su moneda, así como nosotros tenemos soberanía sobre el guaraní.
Cualquier transacción en dólares, toca un corresponsal en Estados Unidos. Los que son de este hemisferio sería Nueva York y los del otro hemisferio sería San Francisco o Los Ángeles. Algo similar ocurre con el Euro que toca Frankfurt y Barcelona u otra central que no recuerdo
- Lo primero que se escuchó fue el discurso de la injerencia del imperio en cuestiones paraguayas. Sin embargo, en las sanciones no dicen que las personas no puedan ser elegidas para cargos en Paraguay sino que no pueden ingresar a territorio estadounidense o comerciar con su moneda ¿de qué injerencia se habla?
Lo de injerencia o no... ya es una cuestión interpretativa de cómo uno le dé el peso a la noticia porque es una cuestión de imagen. Ahora, respondiendo a tu comentario hay que poner un poco de contexto a esto.
Estas sanciones se dan en función a una ley que se llama la Ley Magnitsky, del año 2012. Magnitsky era un auditor abogado ruso que descubrió un desfalco de US$ 240 millones en Rusia. Lo investigaron a él por haber denunciado el desfalco, estuvo preso, en prisión preventiva y la ley rusa establece que una persona puede estar en prisión preventica un máximo de doce meses. Faltando días para que se cumpla ese plazo y él salga en libertad, fallece supuestamente de un problema del corazón; pero en la autopsia el propio Kremlin determina que falleció a raíz de golpes y torturas que tuvo. Se investigó y se confirmó que efectivamente hubo agentes rusos que lo torturaron.
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A partir de ahí, hubo todo un movimiento y el gobierno americano saca una ley -llamada Ley Magnitsky- en la que sanciona a esos ciudadanos o funcionarios rusos que fueron identificados y les dice “ustedes cometieron graves actos de violación de derechos humanos y de corrupción y por ende ustedes son personas non gratas para los Estados Unidos, tienen prohibida la visa, tienen prohibido usar el sistema financiero” y una serie de cuestiones más. Esa propia ley se amplía y se determina utilizarla a nivel global, dando lugar al sistema de sanciones Magnitsky.
En el 2017, Trump (N de la R: Donald Trump, entonces presidente de Estados Unidos) emite el decreto 13.818 por el cual regula la ley y declara en “estado de emergencia mundial” la corrupción y las violaciones de los derechos humanos y que Estados Unidos iba a utilizar esa ley cada vez que crea pertinente. Ese decreto estuvo vigente hasta diciembre de 2021, cuando Biden (N de la R: Joe Biden, actual presidente de Estados Unidos) saca otro decreto de ampliación del período.
- ¿Qué establecían esos decretos?
Esos decretos establecen las tres fases de la aplicación de las sanciones de la Ley Magnitsky. Las primeras dos fases son administrativas y son netamente de carácter unilateral por parte del gobierno de los Estados Unidos. Primera consecuencia o primer anillo es la declaración de que no pueden ingresar a territorio estadounidense, sea que se le retira directamente la visa o sea que ya hay alguna cuestión un poco más fuerte que es lo que ocurrió el año pasado con la declaración de significativamente corruptos a dos ciudadanos paraguayos.
Esa es una cuestión netamente administrativa y es una cuestión de carácter diplomático/político, en el sentido que es una decisión política, pero no en el sentido partidario sino en el sentido de política de Estado de decir “no quiero más que esta gente entre en mi país”. Es total y absolutamente unilateral y es como se dice acá “la casa se reserva el derecho a admisión”.
- Es como que nosotros digamos que no le queremos a alguien en territorio paraguayo...
Claro. Y ellos establecen en su decreto reglamentario que necesitan tener suficientes elementos de convicción, para ellos...para el estandar de ellos, para tomar la decisión. ¿Qué es eso? Si son solamente publicaciones periodísticas, si son testigos, si son videos...esa es una cuestión de valoración subjetiva del sistema de ellos.
De que existe un dosier, archivo -para no usar la palabra expediente-, de que existe algo que justifica, existe, está. De que te tengan o no que mostrar previo a tomar la decisión, no tienen porqué hacerlo porque es una decisión unilateral del país. De que te pueden mostrar si vos te vas, cuestionás y querés argüir al respecto, lo podés hacer: tenés que irte allá. Esa es la parte de Departamento de Estado, prohibición de visa.
La segunda etapa son las consecuencias financieras y económicas, que es lo que ocurrió hace algunos días. Estas mismas personas fueron incluidas en la Lista OFAC y no pueden volver a tener cuentas en dolares, no pueden operar en dólares ni tampoco tener relaciones comerciales con ciudadanos americanos. De vuelta, otra decisión administrativa, absolutamente unilateral, también documentada.
- Quiere decir que cada etapa está documentada...
El decreto reglamentario que te cité dice que para cada una de estas etapas, la primera del Departamento de Estado y la segunda del Departamento del Tesoro, en cada una de ella se tiene que hacer un concurso de información y pareceres entre Departamento de Estado, el Departamento del Tesoro y Fiscal General que es el Departamento de Justicia.
Bajo información de todos y todos están informados de lo que está pasando. Se genera un memorando interno donde se genera la recomendación, los fundamentos y eso queda en un archivo. Ese memorando o esa justificación es la que uno puede ir a litigar administrativamente en Estados Unidos. Lo de la visa se litiga ante el Departamento de Estado y lo de OFAC ante el Departamento del Tesoro.
- Y después está la tercera etapa...
La tercera etapa que ya son consecuencias jurídico-judiciales de índole penal y civil, es que se abra un proceso judicial que puede ser civil o penal en Estados Unidos y que se requiera eventualmente la presencia de la persona sindicada en suelo americano para ser juzgada. Ahí sí estamos hablando de que se tiene que seguir un proceso que todos conocemos como proceso de extradición.
Primero viene una orden de detención con fines de extradición en la que el país solicitante dice “detenganlo a Juan Pérez porque yo lo quiero extraditar”. Entonces, detienen a la persona sindicada y la ponen frente a juez para que el magistrado se asegure que efectivamente se trata de quien debía ser detenido y se le comunica al Estado requirente de la detención.
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El tratado de extradición con Estados Unidos dice que tienen sesenta días (no aclara si son hábiles o corridos, lo digo por experiencia porque tuvimos que litigar eso alguna vez) para enviar la justificación y el pedido real de extradición con el que viene la descripción de los hechos, las pruebas que tienen y los elementos que van a poder utilizar para demostrar que esa persona va a ser juzgada por esos hechos. Ahí se aplican un montón de reglas como ser que tiene que haber doble incriminación, no tiene que estar prescripto ni estar sancionado acá por el mismo hecho. Eso sería.
A partir de ahí sí estamos hablando de lo que el sistema americano conoce como revealing process que es revelar las pruebas, porque tienen la obligación de mostrarte qué tienen en tu contra sin hacer un juzgamiento aún.
- Quiero insistir en que cada parte del proceso está “documentada”, porque eso quiere decir que no es que una persona por enemistad política o personal puede ir a Estados Unidos a decir “tengo US$ 10 millones” y quiero que se sancione a X persona, como se quiso instalar en algún momento...
Y...me parece muy temerario hacer una afirmación de ese tipo. El sistema está instalado, el sistema funciona y no somos los únicos. Sanciones hay todas las semanas. Creo que uno o dos días antes sancionaron a un expresidente de Panamá (N de la R: Ricardo Martinelli, expresidente de Panamá entre 2009 y 2014), hubo un hondureño y gente de El Salvador. Gente de Europa del Este es casi una cuestión diaria.
Yo empecé a investigar el asunto justamente al respecto de cómo iba a afectar las sanciones a Rusia al comercio paraguayo en el tema de las carnes, porque había bloqueo de pagos. Pero hubo algo similar a lo que pasó ahora con un período de gracia para los pagos.
Cierto es que ocurre por primera vez en Paraguay y por eso tiene tanta grandilocuencia, pero ni siquiera es la primera vez. Son ocho los paraguayos, personas físicas, que están y después las personas jurídicas son más. Porque están y es cuestión de entrar y revisar para ver.
- En base a lo conversado ¿estamos ante un inminente proceso de extradición para estas personas? ¿o podría quedar en cuestión meramente administrativa?
No quiero hacer futurología, sería muy temerario hacer una afirmación al respecto. Objetivamente hablando, la ley y el decreto reglamentario contemplan las distintas etapas y hoy estamos en la etapa dos que son las sanciones económicas para más paraguayos porque ya hay otros que están en la lista
- Claro, la cuestión apunta a que hubo personas como el exsenador Óscar González Daher, el exfiscal Javier Díaz Verón o el diputado Ulises Quintana, que fueron designados significativamente corruptos y quedó solo en la primera etapa. Entonces, quiere decir que no se puede afirmar que en estos casos no vaya a pasar lo de una extradición atendiendo a que sí se avanzó con ellos...
Correcto. Si te fijas, hay que escuchar de vuelta parte del discurso del embajador porque él hace mención a que estas sanciones son un mecanismo para proteger nuestro sistema financiero y que también son un mecanismo para advertir a las personas involucradas a que dejen estas prácticas que están cometiendo, o sea es como una advertencia de “hasta acá llegamos ya”. No sé qué pretenden que se deje de hacer, eso desconozco, pero se nota que es una advertencia “o si no tomaremos otras medidas”.
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Está hablando justamente de las subsiguientes etapas posibles que puedan haber. No quiero afirmar o negar de que va a ocurrir la tercera etapa, pero objetivamente hablando está en la legislación.
Próxima nota: Actuar de los sancionados afecta imagen de país de riesgo, sostiene.