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El senador liberal Eusebio Ramón Ayala argumenta que el recurso extraordinario de casación permite peticionar ante la Corte Suprema de Justicia a entender los recursos de casación conforme al artículo 259 de los deberes y las atribuciones de la Constitución Nacional.
Menciona que en el numeral 6) del artículo constitucional citado, atribuye a la Corte Suprema de Justicia la potestad de “conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y en la medida que establezca la Ley. También resalta que la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, también también le atribuye competencia para entender los recursos de casación, en el Artículo 18 por lo que menciona corresponde reglamentar su aplicación en el fuero civil. ya que en el fuero penal se aplica desde el año 1998 conforme a la Ley 1286/1998, no así en el fuero civil ante la falta de ley reglamentaria.
Lo que plantea el proyecto de ley de casación civil
Se plantea como motivo que el recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: l) cuando contra la sentencia se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional y tratados internacionales; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados.
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El proyecto también plantea la casación directa así como el trámite y resolución. El proyecto fue girado a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación de la Cámara de Senadores.