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La alianza Frente Guasu-Ñemongueta oficializó sus listas de candidatos a nivel país y el postulante número 1 para la Cámara Alta es el senador con permiso Fernando Lugo, quien sufrió un ACV el 10 de agosto del 2022 y fue trasladado a Argentina en septiembre para continuar con su tratamiento de recuperación.
Actualmente, Lugo sigue internado en la clínica Fleni de Buenos Aires y, según se detalló desde la alianza política, él mismo llegó a firmar el documento de la candidatura, siendo esto expuesto en las redes sociales por el también candidato Leo Rubin.
Atendiendo a que ciertas informaciones sobre el expresidente de la República son aún reservadas, en las redes sociales los internautas no se hicieron esperar para ir expresando su escepticismo sobre el caso. Incluso, algunos preguntan si esto sería legal y presentaban comparaciones de firmas previas de Lugo.
Ante esta situación, el abogado Marcos Fariña, quien también es el suplente de Fernando Lugo para el Senado, brindó una serie de explicaciones sobre todo el proceso.
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Firma de Fernando Lugo es auténtica, aseguran
Conforme explicó Marcos Fariña, abogado y suplente de Fernando Lugo, la firma del senador es auténtica, “de su puño y letra”, respondiendo así a la serie de cuestionamientos que existen.
Según él, Lugo firmó este documento el domingo pasado en la clínica donde se encuentra, con su presencia, la de Luis Paciello y una escribana argentina.
Incluso comentó que el expresidente de la República se encuentra “lúcido y ya está como para venir” pero, ante una decisión de la familia y los médicos tratantes, continuaría con su rehabilitación hasta finales de febrero en Buenos Aires.
“Yo puedo asegurar todo esto sin temor, sé el alcance legal si es que esto no se ajusta a la realidad, pero el senador Lugo firmó ante mí y la escribana ratificó todo”, sentenció.
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¿Qué pasaría si la firma no es real?
Pese a no ser el caso, según aseguró el abogado, si la firma no era real se estaría cometiendo una producción de documentos no auténticos.
El Código Penal paraguayo, en su artículo 246, establece lo siguiente en referencia a la producción de documentos no auténticos:
- El que produjera o usara un documento no auténtico con intención de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
- Se entenderá como: documento, la declaración de una idea formulada por una persona de forma tal que, materializada, permita conocer su contenido y su autor; no auténtico, un documento que no provenga de la persona que figura como su autor.
- En estos casos será castigada también la tentativa.
- En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
“La firma presentaría variaciones porque el senador sufrió un ACV y es lógico que afectó a su motriz, pero de que él firmó es categórico, lo hizo delante de mí”, resaltó.
Por otra parte, desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), el asesor Luis Alberto Mauro señaló que no pueden intervenir ante una presunción de incapacidad de un candidato y agregó que solamente se puede revisar la candidatura del expresidente en caso de que sea impugnada. “Si nadie impugna, sigue la candidatura”, aseveró.
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