Funcionarios del Poder Judicial ya no pueden activar en política

Los funcionarios judiciales, ya sean contratados o nombrados, ya no podrán ejercer actividades político-partidarias, conforme estableció la Corte. En caso de incumplimiento, pueden ser desvinculados. Los que quieran ser candidatos o directivos de agrupaciones deberán seguir un procedimiento especial.

Un ujier del juzgado Civil de Primera Instancia del turno 22 habría fallecido a consecuencia de un paro cardíaco en pleno horario laboral.
Ingreso de funcionarios al Palacio de Justicia de Asunción.gentileza

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó ayer, miércoles, en su última sesión plenaria ordinaria, la Acordada Nº 1.679 “Que reglamenta los procedimientos relativos a la administración de personal del Poder Judicial” y cuya vigencia se establece desde el 1 de marzo del 2023.

En el artículo 25 de este documento se establece que todo funcionario judicial, ya sea contratado o nombrado, tiene la “prohibición de participar en actividades político-partidarias” dentro de la institución o fuera de ella. Esto se aplica tanto para partidos y movimientos como alianzas y concertaciones políticas.

De esta norma, según se menciona, solamente están excluidos los ministros de la Corte.

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La comisión de este tipo de actividades es considerada como una falta grave, la cual es castigada con la desvinculación, según se menciona en el artículos 25 y 27 de dicha acordada.

Poder Judicial: estas son las actividades que ya no pueden realizar los funcionarios

  1. Realizar proselitismo en cualquiera de sus expresiones;
  2. Vestir o cargar insignias distintivas de partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares;
  3. Ocupar cualquier cargo directivo, principal o auxiliar, en los partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares;
  4. Participar en manifestaciones de carácter político-partidaria; y
  5. Cumplir cualquier otra actividad vinculada a la política partidaria, salvo el ejercicio del sufragio activo.

¿Cómo debe hacer un funcionario judicial para ser candidato o directivo de un partido?

Dicha acordada, en su artículo 26, establece cuál debe ser el procedimiento que debe realizar un funcionario si quiere ser candidato a un cargo electivo o directivo de una organización política.

El funcionario, si quiere candidatarse, “deberá solicitar licencia sin goce de sueldo, al menos con seis meses de antelación al día de las elecciones”.

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En caso de ser elegido “deberá presentar su renuncia en forma inmediata, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el día de la proclamación del cargo respectivo”.

El incumplimiento de esta disposición es considerado también como falta grave, sancionable con la desvinculación.

Todas estas disposiciones entrarán en vigencia desde el 1 de marzo del 2023, más de 30 días antes de la realización de las elecciones generales de abril de dicho año.

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