Senadores postergan rotación de forma obligatoria de los ministros de Corte

La Cámara de Senadores, en su sesión extraordinaria, no pudo tratar por falta de quorum el proyecto de modificación del artículo 8 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, que propone que se regule la designación de ministros superintendentes de las distintas circunscripciones judiciales del país y establece la rotación obligatoria.

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Los senadores del Frente Guasú, Hugo Richer, Miguel Fulgencio Rodríguez y Esperanza Martínez en la sala de sesiones de la Cámara Alta.

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La norma, impulsada por el senador Pedro Santa Cruz (PDP), fue modificada en la Cámara de Diputados y las comisiones del Senado dictaminaron aceptar la versión de Diputados para lograr la sanción del proyecto. El proyecto pasaría a ser considerado al reinicio de las actividades legislativas marcada para el 2 de marzo.

Con todas las modificaciones incluidas por ambas cámaras, el artículo quedaría de la siguiente manera: “La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su presidente por el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.

Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el Presidente, al Vicepresidente primero; y entre los miembros de la sala restante, elegirán al Vicepresidente segundo. Además, se elegirá a los Ministros Superintendentes de cada una de las circunscripciones judiciales del país, cuyo periodo en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma Circunscripción salvo por periodos alternados.

Para el caso de las elecciones

La norma igualmente menciona que en todas las elecciones citadas precedentemente se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.

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