Senado acepta veto parcial sobre energías renovables

La Cámara de Senadores, por amplia mayoría, aceptó la objeción parcial y sancionó la parte no objetada por el Poder Ejecutivo del proyecto de ley “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales, no hidráulicas”. El documento pasa a Diputados.

Sesión ordinaria del Senado. El veto parcial y la aceptación de la parte no objetada fue aprobada por amplia mayoría.
Sesión ordinaria del Senado. El veto parcial y la aceptación de la parte no objetada fue aprobada por amplia mayoría.virgilio vera

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El objetivo del proyecto de ley es que se desarrolle el mercado de energía eléctrica no hidráulica, industria prácticamente inexistente actualmente en nuestro país. La idea es que un particular pueda instalar los equipos y producir, utilizar y comercializarlos a través de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

El Poder Ejecutivo objeta dos artículos; el 11 y el 38. “El 11 se refiere a las licencias que se otorgan en virtud a esta ley, licencias renovables no convencionales, que el artículo hace una remisión completa a otra ley referente al otorgamiento de licencias de la Ley 30/09/2006.

El senador Fernando Silva Facetti (PLRA), vocero de la Comisión de Legislación, mencionó que la objeción parcial a la Ley 6977 se funda en que deviene innecesaria la previsión de la cláusula que determina la aplicación subsidiaria de otra ley para que se ejerzan los derechos, puesto que en realidad un marco regulatorio contenido en el mismo presente proyecto de ley en rigor resulta suficiente para determinar la especialidad y por consiguiente no amerita desdibujarlo con una derivación que sacrifique la especialidad normativa.

Asimismo, señaló que a causa de ello se justifica la objeción del proyecto. Vemos que el proyecto de ley distorsiona el reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal a restituir los efectos de disposiciones suspendidas o derogadas de beneficios y leyes anteriores, particularmente una norma que fue revocada, según la técnica jurídica correcta, no puede ser revitalizada si no a lo sumo su contenido puede ser vuelto a reintroducir al sistema jurídico con una enunciación idéntica o con una nueva ley que devuelva esos beneficios, no en este marco general.

Menciona que en consecuencia la segunda norma del literal a) del artículo 38 que excluye en lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley 24 y 21 de la Ley 2004 que es de Reordenamiento Administrativo, adolece del error de desconocer que lo derogado puede ser únicamente reformulado normativamente, mas no vuelto a poner en vigencia.

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