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La ley promulgada, sobre las medidas administrativas para el financiamiento de los programas de enfermedad y maternidad del IPS, establece que la previsional solicite al Banco Nacional de Fomento, entidades del sistema financiero nacional, u otras entidades internacionales, la apertura de líneas de crédito de mediano y largo plazo.
Dispone que el límite máximo del total anual de las cuotas emergentes de las operaciones no podrá exceder el 5% el presupuesto anual asignado para el ejercicio en el que el IPS realice la operación financiera.
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Establece también que las obligaciones que emerjan de esta ley solo podrán ser cumplidas con fondos propios de los programas de enfermedad y maternidad. Aclara que “en ningún caso” se podrán utilizar recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la previsional.
Por último, autoriza al Ministerio de Hacienda a establecer los procesos y mecanismos para la disposición de recursos en el presupuesto aprobado del IPS en cada ejercicio fiscal correspondiente.
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