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En el marco de la causa abierto por la quema del Congreso Nacional el 31 de marzo de 2017, el abogado Cristian Gónzalez López presentó el pedido de nulidad de la imputación hoy a las 8:00 porque los dos fiscales, Aldo R. Cantero Colman y María Estefanía González, en el momento de la imputación estaban afiliados al Partido Colorado e incluso votaron en las municipales del 2021, estando ello expresamente prohibido.
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Luis Sánchez está incluido en el expediente caratulado “Luis Osvaldo Sánchez Gonzáles y Otros/ violación a la ley 4036/10. Portación y Tenencia de Armas” Causa N° 645/2017, en que se investiga la supuesta toma y posterior quema del Congreso Nacional el 31 de marzo del 2017.
“A la presidenta del Tribunal de Sentencia N° 23, digo: Que, vengo a interponer incidente de nulidad absoluta del Acta de Imputación N° 16 de fecha 21 de abril de 2017, obrantes a fojas 43, 44 y 45 del tomo I del Expediente Judicial, a través del cual, los fiscales Aldo R. Cantero Colman, María Estefanía González y Eugenio Ocampos Rodríguez, han formulado imputación en contra de mi defendido y los demás acusados en este proceso”, reza textualmente parte del documento presentado por el letrado González López.
Argumenta que “estos representantes del Ministerio Público afiliados a partidos políticos y quienes inclusive votaron en las últimas internas para elegir candidatos a concejales e intendentes municipales en el año 2021, teniéndose comprobado que el fiscal Aldo R. Cantero Colman es afiliado a la Asociación Nacional Republicana (ANR), al igual que la fiscala María Estefanía González. quien inclusive votó en las últimas internas municipales, siendo una militante activa de la ANR.
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Fiscales en el padrón de la ANR: es una incompatibilidad
El documento agrega que la “Ley Orgánica del Ministerio Público, que en su articulo 91 dice: ‘Será incompatible con los cargos de funcionarios fiscales: 1)... 4) formar parte de un partido o movimiento político; y;..’, es decir, la incompatibilidad refiere a que no pueden tener ambas condiciones al mismo tiempo, estableciendo una prohibición imperativa el artículo citado, por lo que no estaban, ni están habilitados para ejercer la función de fiscales”.
Continúa: “que, en este proceso dicha situación tiene una relevancia superlativa, puesto que se está procesando a políticos del Partido Liberal Radical Autentico (PLRA) por hechos ocurridos en la sede principal de este Partido, en el enfrentamiento político con lideres de la ANR, por la pretensión de estos últimos de llevar adelante la enmienda inconstitucional que habilite la reelección presidencial en nuestro país, en los acontecimientos de público conocimiento ocurridos en la noche del 31 de marzo y madrugada del 1 de abril de 2017. Digo que, tiene una importancia superlativa, considerando que el artículo 91, transcripto más arriba, protege el bien jurídico de la objetividad, autonomía e independencia que exige a los fiscales el artículo 54 del CPP y artículo 2 de la mencionada ley orgánica”, puntualiza el abogado González López.