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Con 28 votos a favor y 17 ausencias quedó ratificado el texto original del Proyecto de Ley “Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la Función Pública”, más conocía como “ley de puertas giratorias”. El documento pasa de nuevo a la Cámara Baja para el siguiente trámite constitucional.
El pasado 21 de setiembre, luego de un largo debate, los diputados habían aprobado el proyecto, pero introduciendo algunas modificaciones en los artículos que establece el grupo familiar afectado por las restricciones establecidas en la legislación. Se restó la parte que incluía a familiares del segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad (primos, cuñados, etc), aunque se mantuvo las restricciones para esposa, cónyuge, pareja e hijos mayores de edad.
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Sin embargo, hoy los senadores se ratificaron en su texto original por recomendación de la comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional, Fuerza Pública y de la comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, que incluía a familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad (primos, cuñados, etc.).
En el proyecto de ley también se establecen sanciones para quienes incumplan las limitaciones al egreso con una multa de hasta 300 jornales mínimos (G. 29.426.700) y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
Que dice el proyecto de ley de conflicto de intereses
- Si el funcionario, el cónyuge, compañero o compañera permanente del mismo o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio tenga interés particular y directo o el conocimiento previo del asunto.
- Cuando el funcionario haya dado consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haya intervenido en esta como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo en el caso que tenga que decidir o intervenir de cualquier modo.
- Si el funcionario tenga enemistad grave, por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable con algunas de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, incluyendo la participación en algún tipo de confraternidad o asociación donde no puedan divulgarse las identidades de sus miembros.
- Cuando el funcionario mantiene un litigio o controversia ante autoridades administrativas o judiciales con cualquiera de los interesados.
- Si el funcionario fuera acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
Esta iniciativa parlamentaria comenzó principalmente luego de que muchos ex ministros, y asesores del expresidente Horacio Cartes, hayan pasado directamente a las empresas del Grupo Cartes con informaciones privilegiadas que obtuvieron cuando estaban en función de gobierno.