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El pasado lunes, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) con la ayuda de organismos internacionales comunicó la detección hasta ahora de tres facturas de Tabacalera del Este SA (Tabesa) vinculadas al cargamento llevado en el avión iraní con la misma numeración, pero con otros datos relevantes distintos (fecha, monto del cargamento, medio de transporte de la carga).
Los tres documentos comparten número de timbrado 1536610 y número 001-002-000640, y tienen datos distintos, pese a lo dispuesto por la Resolución General de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) N° 118/2013, vigente desde el gobierno del propio Horacio Cartes.
El artículo 5°, inciso D, de dicha resolución establece los motivos para dar de baja (anulación) los documentos timbrados.
Se dispone “dar de baja los documentos timbrados, cuando ocurra: (...) la anulación de uno o más documentos. En este caso deberán conservar en sus archivos tributarios el original y las copias de los documentos anulados”, establece el texto legal.
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Facturas “triplicadas” de Tabesa no fueron por rectificación
Para las facturas electrónicas la disposición es la misma, se anula la factura por ende el número, lo único que cambia es el procedimiento que se realiza totalmente a través del sistema Marangatu, y la comunicación de la anulación de la factura llega tanto al cliente como al emisor a través de correo.
Con esto cae por tierra el intento de justificación dado tanto por el abogado del presidente Horacio Cartes, Pedro Ovelar y replicado por sus medios, que se refirieron a la diferencia entre facturas como fruto de una “rectificación”, figura que no existe para dicho fin, ya que lo que corresponde es la anulación.
Esto sobre todo vuelve más compleja la situación de Tabesa, ya que es la que presuntamente emite estas facturas distintas, más aún siendo que utilizaron el mismo número de la factura que debió haber sido anulada.
Aduanas refiere que existen dos facturas “clonadas” con fecha del 6 de mayo de 2022. La primera de ellas la obtuvieron mediante colaboración de la Oficina Regional de Enlace de Inteligencia (RILO, por sus siglas en inglés) presentada por la consignataria Tabacal Free Zone al momento de la importación en Aruba.
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La otra con fecha 6 de mayo es la que la Aduana local encontró en la Ventanilla Única de Exportación (VUE), que también tiene datos distintos a la anteriormente mencionada y a la tercera, datada el 11 de mayo al momento del despacho de la carga de Tabesa, llevadas por el avión iraní.
A esto hay que sumarle lo dispuesto en Decreto 10.797/13 que modifica disposiciones anteriores “por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de ventas”, entre otros.
Este decreto en su artículo 19 “Requisitos del formato preimpreso de los comprobantes de Venta y documentos complementarios”, establece puntualmente en su inciso 9 que solamente puede haber una factura original, habilitada únicamente para el comprador, mientras que en este caso existen tres, todas ellas con diferencias entre sí.
Principales diferencias entre facturas de Tabesa
Fuera de las similitudes en cuanto a número de timbrado y de factura, los tres documentos detectados por Aduanas y remitidos al Ministerio Público difieren además en la fecha, en el monto declarado de la carga de cigarrillos y en el método de envío de la carga.
Otros puntos llamativo es que el consignatario Tabacal Free Zone, es decir, supuesto destinatario final de la carga, entregó al momento de la importación en Aruba una factura muy anterior de Tabesa y que refería que el cargamento llegaría vía marítima, y no aérea como declaró la firma de HC.