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Los carteles proselitistas generan una polución visual en la ciudad y fueron colocados antes del tiempo establecido por el Código Electoral en la ciudad de Coronel Oviedo.
La rotonda principal por donde cruzan la rutas PY02 y PY08 y donde está ubicada la terminal de buses está abarrotado de carteles proselitistas de candidatos a gobernador, senador y diputado, todos del Partido Colorado. De la misma forma, en predios privados y pantallas led gigantes también aparecen constantes avisos proselitistas de candidatos.
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De esa forma claramente cometen transgresión del artículo 290 la Ley N° 834/96 del Código Electoral que establece que las propagandas electorales en la vía pública para las internas partidarias debe ser 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios.
En la propia página web del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), aparece un artículo publicado en el año 2020 que indica: “En cuanto a los plazos, la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede realizar durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios.”
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Los candidatos que incurren en propaganda electoral extemporánea están cometiendo un delito, por lo que el Juzgado Electoral y la Fiscalía Electoral y ordinario deberían de tomar cartas en el asunto, pero hasta el momento nadie se ha pronunciado sobre el tema.
Jueza dice que es competencia del fiscales electorales investigar
La jueza electoral de Coronel Oviedo, Adriana Rojas, dijo que los municipios son los encargados de reglamentar los lugares donde pueden ser colocados los carteles proselitistas y que actualmente están solicitando a todos los municipios que informen si cuentan con las reglamentaciones pertinentes.
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En cuanto a los carteles que ya fueron colocados en la vía pública, reconoció que están cometiendo un delito, pero que el caso está a cargo del fiscal electoral Pedro Torales y cualquier otro fiscal ordinario quien debe investigar el caso.
Por su parte, el fiscal Pedro Torales dijo que sus funciones solo recaen en el día de las elecciones y que la violación del Código Electoral constituye un delito que debe ser investigado por un fiscal ordinario. También reconoció que los carteles electorales para las internas partidaria deben ser solo por 30 días contados dos días antes de las elecciones.
Fuera de los límites de la jurisdicción de la Municipalidad
El encargado de Obras de la Municipalidad de Coronel Oviedo, Osmar Molinas, dijo que muchos de estos carteles están sin autorización municipal y que están procediendo a notificar a los dueños para retiren inmediatamente del sitio o solicitar los permisos municipales para el mismo. Indicó que los delitos electorales escapan de la competencia de la Municipalidad.
Todos los candidatos que tienen carteles proselitistas deberían ser procesados con base en el Artículo 328 que establece “Quienes infringieren las normas establecidas para la fijación de carteles, o destruyeren intencionalmente material propagandístico de algún partido, movimiento político o alianza que concurre a elecciones, serán castigados con la pena de un mes a un año de penitenciaría, más una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo”.
Hasta el momento nadie investigó el caso y las instituciones responsables se tiran la pelota y hacen caso omiso la violación pública del Código Electoral.