TSJE insiste en respetar plazos para propaganda electoral

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) una vez más insiste en respetar los plazos habilitados para la propaganda electoral de candidaturas políticas y eliminar las que son fuera de tiempo. Esto, tanto en lo que concierne para las internas partidarias del mes de diciembre y para las generales de 2023.

Fachada del TSJE.
Fachada del edificio del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).Tribunal Superior de Justicia Electoral

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No existe prácticamente una ciudad en Paraguay que no se salve de las propagandas electorales fuera de tiempo. Ente esto, el Tribunal Superior de Justicia electoral (TSJE) reitera que es una obligación establecida por ley el no colocar propaganda extemporánea en las calles.

Al respecto, según el artículo 290 de la ley 834/96 del Código Electoral, se puede hacer propaganda electoral en la vía pública 30 días antes de las elecciones internas partidarias y hasta 60 días antes de las elecciones generales. Por lo que todavía queda un poco más de mes y medio para que se habilite.

Debido a que las internas partidarias se realizarán el próximo 18 de diciembre de 2022, la propaganda electoral debe iniciar recién el 16 de noviembre en las calles, y desde el 6 de diciembre a través de los medios de comunicación. La finalización de las propagandas se prevé para el 15 de diciembre.

Con respecto a las elecciones generales que serán en abril de 2023, la propaganda electoral puede comenzar el 27 el febrero del año que viene y podrá extenderse hasta el 27 de abril. La fecha prevista para elegir a los candidatos será el 30 de abril.

También indican que los adherentes y candidatos deben pedir permiso a las municipalidades para la colocación de las propagandas.

Sanciones según leyes sobre propaganda electoral extemporánea

La Fiscalía recordó que existen sanciones para la propaganda electoral extemporánea. “La realización de propaganda electoral en la vía pública a través de cualquier medio, tales como pintatas, pasacalles, afiches, carteles, gigantografías, etc., fuera de los plazos señalados, se encuentran absolutamente prohibidas y puede constituir hecho punible, de acuerdo con los artículos 324 inciso “a” y 328 del Código Electoral”, resaltaron.

Además recalcan la existencia de ordenanzas municipales de los municipios del departamento Central que prohíben la realización de propaganda electoral fuera de los plazos establecidos. Se castiga la infracción con pena de multa, de acuerdo a cada municipio.

En el caso de constatarse la realización de propaganda electoral en la vía pública en forma extemporánea, dentro del departamento Central, la Policía Nacional deberá identificar a los autores y remitir los antecedentes al Juzgado Electoral.

La violación de las normas de fijación de carteles es un hecho punible, según el artículo 328 del Código Electoral y se sanciona con multa equivalente al daño causado.

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