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El proyecto de ley con media sanción del Senado, “que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflicto de intereses en la Función Pública” sufrió mínimas modificaciones en los artículos que establece el grupo familiar afectado por las restricciones establecidas en la legislación.
Se restó la parte que incluía a familiares del segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad (primos, cuñados, etc), aunque se mantuvo las restricciones para esposa, cónyuge, pareja e hijos mayores de edad.
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Estas modificaciones fueron consensuadas por las comisiones de Economía, la de Presupuesto y de Legislación, y según argumentó la diputada Celeste Amarilla (PLRA), la intención es hacer aplicable la ley y evitar que luego pueda ser atacada de inconstitucional, como pasó con el caso de la exigencia de declaración jurada a representantes de empresas proveedoras del Estado.
Aparentemente, los cartistas, acérrimos opositores a esta iniciativa ya que son los que más casos de puertas giratorias registraron durante la gestión del expresidente Horacio Cartes, “se durmieron” y no mostraron rechazo, ya que inicialmente el tema figuraba como punto 18 del orden del día, pero se adelantó como tercer punto a pedido de la diputada Kattya González (PEN).
Los casos de “puertas giratorias”
Los proyectistas definen como “puertas giratorias” a casos de funcionarios que ocupan altos cargos estatales, y al egresar de la Función Pública, son contratados en empresas privadas del mismo rubro en el que estuvieron en el Estado, pudiendo aprovechar información privilegiada.
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Como intento de solución a esto, el proyecto de ley plantea que hasta un año después de egresar del cargo público donde haya manejado licitaciones o información privilegiada, no puede ser contratado por una empresa privada vinculada a dicho rubro, lo cual algunos denominan como “periodo de enfriamiento”.
Otro aspecto relevante del proyecto de ley es que obliga al presidente, vicepresidente, ministros y viceministros, senadores, diputados, ministros de Corte, entre otros, a renunciar a participar de empresas privadas que puedan generar conflicto de intereses con sus funciones, así como también la obligación de inhibirse en decisiones en el Estado, que puedan favorecer al funcionario o su grupo familiar.
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