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“Mediante Resolución TSJE Nº 62/2022, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dispuso la inaplicabilidad del Art. 1 de la Resolución TEI del Partido Liberal Radical Auténtico Nº 75/2022, sobre el uso del padrón nacional en las internas de la citada organización, por no ajustarse a derecho”, reza la parte resolutiva del documento.
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Esta medida se da luego de que el Tribunal Electoral Independiente (TEI) liberal se haya ratificado en que usará el Registro Cívico Permanente, atendiendo que eso fue lo que dispuso su Directorio Partidario. Según se establece en el artículo 45 del Estatuto, el Directorio está facultado a disponer el uso del padrón nacional para las elecciones internas, habían alegado los liberales.
El PLRA deberá elaborar y depurar a sus empadronados
El TSJE aclara además que el Partido Liberal deberá elaborar y depurar el padrón sobre base del registro de sus afiliados.
La resolución también explica que el TSJE solo podrá certificar los padrones que hayan sido confeccionados en base al registro de sus afiliados. Aclara además que los partidos políticos no pueden ni tienen facultad de incumplir lo reglamentado por las leyes vigentes y la intención del Partido Liberal de utilizar un padrón ampliado contravienen normas constitucionales y legales.