Elecciones: candidatos ya incurren en delito electoral con fijación de carteles, confirma juez

Un juez recuerda que recién desde el 16 de noviembre se puede empezar con la propaganda electoral, en el marco de los comicios internos de diciembre próximo.

Cartel electoral del candidato colorado a diputado Ignacio "Nacho" Sánchez, sobre la avenida Mcal. López y Choferes del Chaco.
Cartel electoral del candidato colorado a diputado Ignacio "Nacho" Sánchez, sobre la avenida Mcal. López y Choferes del Chaco.Gustavo Machado

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En algunos puntos del país, ya se empiezan a ver carteles y gigantografías de candidatos -principalmente- colorados, pese a que el plazo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Electoral (TSJE) recién permite desde el 16 de noviembre en cuanto a las elecciones internas previstas para el 18 de diciembre.

“Se puede hacer recién desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre; es el plazo establecido para hacer propaganda en la vía pública”, señaló esta mañana el juez electoral de Central, Modesto Núñez, en ABC Cardinal.

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A su vez, indicó que corresponde a los fiscales penales actuar de oficio ante este tipo de irregularidades, considerando que -manifestó- se trata de un delito electoral.

Núñez, igualmente, recordó que cualquier ciudadano que observe una propaganda electoral tipo cartel antes del 16 de noviembre puede acercarse a presentar una denuncia en la Fiscalía para que el juez encargado pueda intervenir. “En cualquier lugar del país, cuando se trata de carteles puede intervenir cualquier fiscal penal de turno o cualquier persona puede hacer la denuncia ante Fiscalía penal porque es un hecho establecido como delito electoral lo que refiere a fijación de carteles con propaganda electoral”, sostuvo.

Lo que dice el Código Electoral

El Código Electoral establece como sanción, ante un cartel electoral extemporáneo, pena de un mes a un año de penitenciaría, además de una multa, que es fijada de acuerdo al perjuicio causado.

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En el artículo 328 de CE se menciona lo siguiente: “Quienes infringieren las normas establecidas para la fijación de carteles, o destruyeren intencionalmente material propagandístico de algún partido, movimiento político o alianza que concurre a elecciones, serán castigados con la pena de un mes a un año de penitenciaría, más una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo”.

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