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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto N° 7664, con fecha 5 de agosto, por el cual veta totalmente el proyecto de ley N.° 6952/2022, sancionado el 6 de julio pasado por el Congreso, y puesto a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación u objeción. La norma modifica los artículos 2° y 4° de la Ley N° 6706/2021 “que establece un régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimientos, en todo el territorio de la república, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia sanitaria, establecida por la Ley N.° 6524/2020 a causa del covid-19″.
En términos prácticos, la normativa disminuye el aporte obligatorio de las empresas del 16,5% al 2,5%, en el 2022, luego dispone un periodo de gracia de seis meses y, a partir de julio de 2023, se podrá fraccionar la deuda pendiente en 60 cuotas.
El proyecto de ley fue devuelto al Congreso que deberá ratificarse en su decisión inicial o aceptar el veto del Ejecutivo.
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Argumentos para el veto total
En el considerando del Decreto N° 7964 el Poder Ejecutivo argumenta para el veto total que el proyecto de ley N.° 6952/2022, “no ha previsto ningún mecanismo legal que atienda la situación de aquellos trabajadores próximos a jubilarse en los periodos de afectación de la norma propuesta, de manera tal que no se vean obligados a la postergación de su derecho a la jubilación hasta tanto no sea regularizado el aporte por la patronal”.
Agrega que el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social expresa en su posición, expuesta mediante la Resolución C.A. N° 045-001/2022, “que en las condiciones propuestas, y sin un plan económico de contingencia que permita al IPS financiar las prestaciones que otorga conllevaría la precarización de la cobertura de los asegurados”.
El Decreto refiere que “que tampoco se ha tomado precaución para compatibilizar los pagos correspondientes al periodo 2021 con los que correspondería al período que abarcaría la pretendida prórroga, pues la regularización de los meses correspondientes al año 2021 debió haberse iniciado incluso antes de la sanción del este proyecto de ley”.
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