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El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) falló a favor de permitir a la Concertación Nacional usar el padrón ampliado en sus sufragios internos. Esto incluye habilitar incluso a los afiliados de la ANR y a los electores sin afiliación. Votaron a favor de aquella determinación los miembros del TSJE Jorge Bogarín y César Rossel (PLRA), con el voto en disidencia del titular de ese organismo electoral, Jaime Bestard (ANR, HC).
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En su fallo, el vicepresidente de la Justicia Electoral, Jorge Bogarín González, señala que en la propia exposición de motivos de la ley que crea las concertaciones se establece que quedaba autorizada la elaboración de un padrón que incorpore a votantes no necesariamente integrantes o afiliados de partidos políticos.
“El espíritu de la norma es la libertad en el ejercicio de los derechos políticos básicos, opción de votar y no obligación de votar en las internas”, señaló
Agregó que la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Paraguay establecen la forma de gobierno el ejercicio del Poder Público del pueblo por el voto universal, libre y sin distinción conforme rezan los artículos 125 de la Constitución y 32 y 33 del Código Electoral.
Resalta además que, tal como pide la Concertación, todas las personas mayores de 18 años, afiliadas o no tienen ese derecho al voto y no existen restricciones constitucionales, convencionales ni legales para limitar ese derecho.
Igualmente Bogarín sostuvo que cercenar el derecho a participar en elecciones internas a las personas afiliadas a otros partidos, pertenecientes o no a la Concertación, e incluso no afiliadas, sería una “grave violación de los derechos políticos básicos”.
“El uso del padrón ampliado para las internas de la Concertación está perfectamente amparado en la Constitución”, subrayó.
Manifestó finalmente que su voto en el fallo iba en el sentido de ampliar la participación ciudadana en las elecciones internas y con ello el fortalecimiento de la democracia respetando la voluntad popular.
No hay agravio para el Partido Colorado
Por su parte, el integrante del TSJE César Rossel (PLRA) señaló que la Justicia Electoral debe buscar la mayor participación electoral posible. En su voto a favor del reconocimiento de la Concertación como grupo que pugnará en las elecciones presidenciales 2023, expresó que la misma cumplió con los artículos N° 2 y N° 3 de la ley N° 3212 sobre requerimientos. “Esta magistratura no opone reparo alguno para que la citada nucleación política sea reconocida”, refirió.
En cuanto al incidente de exclusión de afiliados de la ANR, señaló que el padrón de la Concertación garantiza la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, genera conciencia sobre sus derechos y rol dentro del entorno”. También manifiesta que el padrón ampliado no vulnera ningún derecho ni obligación dispuesta en las normativas constitucionales.
También rechazó que se quiera hacer una interpretación extensiva del principio de legalidad sobre que “Lo que no está expresamente permitido, está prohibido”. Citando a Juan Carlos Mendonca, afirmó que esto solo se aplica al ejercicio de autoridades públicas.
Igualmente resaltó que la ley 3212, de la Concertación, expresa que los candidatos a ocupar un cargo deben ser elegidos por ciudadanos que ejercen el derecho al voto. “De otra manera, la ley haría una mención distinta disponiendo que para ser electos se deba optar solamente por el voto de los afiliados de las distintas agrupaciones”.
“Se entiende que la concertación tiene la total libertad de conformar su padrón como lo considere más adecuado y determinar quiénes serán los titulares del derecho al sufragio activo y pasivo para sus elecciones internas”, sostuvo además.
Indicó también que la ANR no tendrá agravio alguno, pues en el derecho al sufragio activo, los electores son libres de ejercer o no su derecho a sufragar en elecciones internas de la Concertación o del partido del cual cuente con afiliación vigente.
“La decisión de participar o no es del ciudadano, no de la agrupación política. La agrupación es un canal para el efecto pero de ninguna manera puede ser utilizado para cercenar ni condidionarla”, señala.
“Si no es su voluntad participar en las internas, para exteriorizarlo basta con solicitar su exclusión o no acudir a la mesa de votación”, subrayó en su voto.
Pidió precautelar “derechos” de la ANR
El presidente del TSJE, Jaime Bestard (ANR, cartista), el único que votó en disidencia sobre el reconocimiento a la Concertación y el uso del padrón ampliado, expresó que había que hacer lugar al incidente de exclusión de afiliados de la ANR; excluir también a los colorados con otras afiliaciones y que el Tribunal Electoral Independiente de la Concertación debía crear un mecanismo para que cualquier ciudadano puede pedir su exclusión del padrón ampliado.
En su voto, reutilizó los argumentos cuando votó en contra del mismo pedido en 2015 con la Concertación “Juntos Ganamos”.
“Ante la inexistencia de una regulación legal expresa sobre la cuestión planteada y por tratarse de elecciones internas simultáneas, debe aceptarse el derecho que tienen las otras organizaciones políticas de oponerse a que sus afiliados sean incluidos en el padrón de la concertación”, sostuvo.
“La legislación electoral paraguaya no prevé las elecciones internas primarias con listas abiertas, que permitan al elector votar por cualquier candidato sin necesidad de estar afiliado a algún partido político”, afirmó.
“La imperiosa necesidad de precautelar los derechos de organizaciones políticas ya existentes, de sus afiliados, así como también de electores exceptuados de sufragar en las elecciones internas”, aseveró.