Obligan al TSJE a transmitir sus sesiones

El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la Ley N° 6937 que establece que publicidad, la transmisión y el registro audiovisual de las las sesiones del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y de la Dirección del Registro Electoral, La decisión se da en pleno año electoral.

De izq. a der.: César Rossel, Jaime Bestard y Jorge Bogarín González, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral. (Foto gentileza).
De izq. a der.: César Rossel, Jaime Bestard y Jorge Bogarín González, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral. (Foto gentileza).

Cargando...

El mandatario Mario Abdo Benítez, firmó la Ley N° 6937, con fecha 6 de julio del 2022, por la cual establece la obligatoriedad de la publicidad, la transmisión y el registro audiovisual de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del Consejo de Ministros, del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y del Consejo de la Dirección del Registro Electoral.

En el artículo 7, en lo referente al TSJE, señala que el organismo electoral “deberá trasmitir en vivo las sesiones mencionadas en el párrafo anterior, a través de los medios digitales de comunicación institucional”.

En dichas sesiones, indica que “los miembros del TSJE deberán fundamentar oralmente sus decisiones con relación a los temas tratados y las decisiones tomadas en el ámbito de su competencia”.

La normativa deroga la Ley N° 6299/2019 “Que establece la publicidad de las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Consejo de Ministros”.

El proyecto fue aprobado por el Senadores el 17 de marzo del 2022 y sancionado por la Cámara de Diputados el 15 de junio pasado.

La vigencia de la ley modificada es relevante para el TSJE, atendiendo al año electoral, con miras a las internas presidenciales del domingo 18 de diciembre próximo.

Solicitud de tratamiento reservado

En el artículo 9 de la Ley N° N° 6937, refiere que las solicitudes de tratamiento en forma reservada, señala que cualquiera de los miembros “considera que es un asunto requiera ser tratado en forma reservada, deberá durante la sesión mencionarlo y justificar verbalmente su solicitud”. Apunta que “el presidente del órganos analizará su pertinencia, y de otorgarla, dispondrá la suspensión de la transmisión en vivo a través de medios audiovisuales de fácil acceso para la ciudadanía mientras dure el tratamiento del asunto considerado reservado, debiendo reanudarse de inmediato una vez éste haya finalizado”.

Indica que “la suspensión de la transmisión en vivo dispuesta en el párrafo precedente impone, igualmente, la obligación de registrar audiovisualmente el tratamiento de un asunto calificado como reservado”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...