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Sebastián Villarejo, diputado y precandidato a la presidencia por el Partido Patria Querida y Guillermo Ferreiro, presidente del Partido Revolucionario Febrerista visitaron este domingo los estudios de ABC TV para conversar sobre el dictamen de la fiscala Myriam González, que dictaminó el jueves pasado que la Concertación no puede usar el padrón nacional en las internas del próximo 18 de diciembre.
Ambos minimizaron el documento de la Fiscalía Electoral e indicaron que la decisión final recaerá en el Tribunal Electoral, Segunda Sala, que es el que debe resolver sobre el juicio de reconocimiento de la Concertación.
“Es alevoso. Ella hace algo muy fuerte: pide que no se reconozca la Concertación hasta que no se defina el padrón”, dijo Villarejo sobre la agente del Ministerio Público, que también es repudiada por el sector efrainista del PLRA.
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Ferreiro opinó, por su parte, que esta es una “jugada desesperada” del Partido Colorado por la aceptación que tiene la Concertación en las encuestas. “Esta es una jugada desesperada, ya todos manejamos las encuestas. En la peor encuesta estamos 62%”, sostuvo.
Los referentes de la Concertación dijeron también que confían en César Rossel y en Jorge Bogarín, nuevos ministros del TSJE, sobre este punto (uso del padrón nacional).
“Hay también una premisa jurídica en el derecho electoral que, ante la duda, prevalece la participación de la gente”, recordó el diputado Villarejo, quien finalizó manifestando que “lo que hemos logrado en la concertación no es poca cosa”.
Antecedentes de la negativa fiscal
El 24 de junio de 2022 Ferreiro y Villarejo se presentaron en nombre y representación de la Concertación Nacional para un nuevo Paraguay para el reconocimiento de esta nucleación para participar en las elecciones generales del año 2023.
El dictamen del Ministerio Público alega que se encuentra sustentado en la Ley N° 3212/07 que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea las figuras de las concertaciones, en sus artículos 2° Y 3°, establece cuáles son los requisitos que los partidos y/o movimientos políticos reconocidos deben cumplir, a fin de que la concertación quede perfeccionada para su posterior inscripción ante la Justicia Electoral.
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Los recurrentes Ferreiro y Villarejo sostienen “el padrón de la Concertación estará conformado por las personas que hayan cumplido 18 años de edad que reúnan los requisitos establecidos en la ley: inscriptas en el Registro Cívico Permanente hasta el 31 de mayo de 2022, una vez certificado por la Justicia Electoral como Padrón Electoral definitivo a utilizarse en las Elecciones Nacionales y Departamentales previstas para el domingo 30 de abril de 2023, una vez verificado por el TEIC a los efectos de estar ajustado a la normativa electoral vigente”.
Mención genérica
Sobre lo precedentemente mencionado, la Fiscalía sostiene que la organización política hace una mención genérica sobre las personas que integrarían el padrón de la Concertación, expresando que el mismo será integrado por los inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
La Fiscalía asimismo fundamenta su posición en lo que preceptúa el Art. 353 de la Ley 834/96 Código Electoral: “Los padrones confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus elecciones internas…”.
Es decir, la ley establece que los partidos políticos deben realizar una tarea determinada consistente en la confección de sus propios padrones, para que no se deslicen de esa labor con la utilización de los registros generales de electores inscriptos en nuestro sistema electoral. En estas condiciones, pretender utilizar de pleno y sin depuración alguna un padrón electoral que esté conformado por personas inscriptas en el Registro Cívico Permanente, constituye una violación a la legislación electoral vigente”.
La agente fiscal González también hace mención a una resolución judicial como antecedente, en referencia al AI N° 1075 del 8 de junio de 2015, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala que dispone: “Con antelación a un acto electoral determinado y con vistas al mismo, todas las legislaciones exigen que ese registro se cierre y quede, de este modo, cristalizado el número de personas habilitadas para participar en el acto comicial y su lugar de residencia, a efecto de determinar el centro de votación en que se debe sufragar… Ese listado ordenado de la forma que cada legislación considera más conveniente, es lo que constituye al padrón electoral”.
Finalmente, el dictamen del Ministerio Público refiere que “la organización política denominada ‘Concertación para un nuevo Paraguay’ debe adecuar y dar cumplimiento a lo señalado en el inciso e) del Art. 2 de la Ley 3212/2007 (que amplía el Código Electoral) en lo referente a la formalización del acuerdo político necesario para su reconocimiento”.
¿Quiénes conforman la Concertación Nacional 2023 para un nuevo Paraguay?
Según la Escritura Pública N° 22 del 22 de junio de 2022, de la Transcripción del Acuerdo Político de Concertación Nacional 2023, está integrado por:
Partido Liberal Radical Auténtico,
Partido Revolucionario Febrerista,
Partido Encuentro Nacional,
Partido Patria Querida, Partido Cruzada Nacional,
Partido Político Hagamos,
Partido de la A, Partido Democrático Progresista,
Partido Frente Amplio,
Partido Demócrata Cristiano,
Partido Paraguay Tekopyahu,
Partido Patriotas Independientes,
Partido Independiente para Personas con Discapacidad,
Partido Popular Tekojoja,
Partido Convergencia Popular Socialista,
Partido Participación Ciudadana,
Partido País Solidario,
Partido Paraguay Pyahurã,
Partido de la Unidad Popular,
Partido Frente Patriótico Teete,
Partido del Movimiento al Socialismo,
Partido Fuerza Común y
Partido La Patria Primero,
y entre los movimientos políticos:
Movimiento Nacional Conciencia Democrática Nacional y
Movimiento Político Despertar.