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El proyecto de ley aprobado en la Cámara de Senadores modifica el artículo 105 del Código Penal, creando el artículo 15, para tipificar el delito de sicariato, especificando que se trata de: “El que cumpliendo orden, encargo o acuerdo matara a otro por lucro, recompensa, promesa, reconocimiento o cualquier beneficio para sí o un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de 15 a 30 años”.
Igualmente, una de las modificaciones al proyecto original dispone que “el que se valiera de una persona inimputable o irreprochable para la realización de la conducta descripta en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 20 a 30 años”.
Uno de los incisos que motivó mayor polémica fue el número 2, que señala que “quien interviniera promoviendo, favoreciendo o facilitando cualquiera de las conductas previstas en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 20 años.
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La senadora Desirée Masi (PDP) advirtió que se creaba la figura del “intermediario” que no existe en el Código Penal, pero sin describir adecuadamente su conducta ni cuál es el hecho reprochable que comete. Planteó eliminar ese inciso y que la valoración de la conducta quede a cargo del juez, pero no tuvo respaldo.
El proyecto dispone también que el que ofertara o publicitara algunas de las conductas descriptas (en los artículos precedentes) será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 20 años.
También se modifica el artículo 8 del Código Penal, que habla sobre los hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal para incluir entre estos al sicariato.
El proyecto fue presentado por los senadores liberales Fernando Silva Facetti (llanista) y Eusebio Ramón Ayala, junto los senadores de Patria Querida Fidel Zavala, Stephan Rasmussen y Georgia Arrúa y el colorado oficialista Enrique Bacchetta.
La propuesta será ahora girada a la Cámara de Diputados para su consideración.