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El presidente Mario Abdo Benítez había objetado puntualmente el cuestionado artículo 14, con el cual se pretendía despenalizar las rectificaciones de Declaraciones Juradas con contenido falso o con omisiones dolosas.
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El Congreso había sancionado el proyecto que establece que “el funcionario declarante podrá efectuar en cualquier momento, las rectificaciones que considere convenientes”, sin ninguna consecuencia. En cambio, la ley actual y que se pretende siga en vigencia dice que “si surgieren indicios de omisión o error fuere con dolo imputable al declarante, la CGR denunciará este hecho al Ministerio Público”.
Existen dictámenes unánimes por la aprobación del veto de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación y Codificación y de Justicia, Trabajo y Previsión Social, por lo que se espera que se acepte el veto y se sancione la parte no objetada.
Fuera de esta cuestionada modificación, el proyecto contempla modificaciones loables, que permitirán que las DD.JJ. sean públicas de manera automática, sin la necesidad de recurrir judicialmente como ahora.
Suspensión de raboneros
En el punto 22, que difícilmente se trate hoy, a menos que se pida una moción de preferencia para adelantarlo, figura el proyecto que modifica el reglamento interno de la Cámara de Diputados, para sancionar con suspensión por 60 días sin goce de sueldo y que asuma el suplente, cuando el legislador se ausente a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas durante el año sin justificación.
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