Diputados sanciona ley que eleva de 6 a 8 años la pena carcelaria por casos de violencia doméstica

La Cámara de Diputados se ratificó en su versión y sancionó un proyecto de ley que eleva de 6 a 8 años la pena carcelaria para los casos de violencia doméstica. Asimismo, establece de forma específica las conductas posibles de violencia familiar, que incluye tanto a relaciones de parejas, exparejas como a hijos y familiares mayores.

La Cámara de Diputados aumentó de 6 a 8 años la pena carcelaria para casos de violencia doméstica.
La Cámara de Diputados aumentó de 6 a 8 años la pena carcelaria para casos de violencia doméstica.shutterstock.com

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El proyecto de ley ratificado por una amplia mayoría de diputados que pasa a consideración del Poder Ejecutivo para su veto o promulgación plantea la modificación del artículo 229 de la Ley 1160/97 del Código Penal y sus leyes modificatorias sobre violencia familiar.

La versión vigente de la Ley 5378 del Art. 229° sobre la violencia familiar en su inciso 1° establecía que “El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años”.

El proyecto sancionado de la versión Diputados establece que: “El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica contra su cónyuge o pareja sentimental, aún después de finalizada la relación por ambos o por una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

En el inciso 2° se establece que igual pena se impondrá al que ejerciera actos de violencia física o psicológica contra: 1. Sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción. 2. La persona bajo su curatela con quien conviva. 3. La persona, adulta mayor o con discapacidad, con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.

Se establecen como agravantes

Asimismo en el inciso 3º se plantea que la pena podrá ser aumentada hasta ocho años: 1. Cuando el acto de violencia física o psicológica se realizare en contra de niños, niñas y adolescentes o en su presencia. 2. Cuando se utilizara un arma u otro instrumento para ejercer violencia física o psicológica contra la víctima.

La senadora Desirée Masi (PDP) había cuestionado que la Cámara de Diputados eliminó uno de los incisos con el argumento de que ya está contemplado en el artículo 134 del Código Penal. Sin embargo dijo que en dicho artículo se habla de maltrato grave y reiterado a un niño o niña, pero solamente se establece pena de 2 años o multa.

Las modificaciones impuestas por Diputados fueron trabajadas con áreas especializadas de la Fiscalía que atienden causas de violencia familiar.

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