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Tres comisiones aconsejan al pleno ratificarse en su versión original. En el artículo primero establece que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica contra su cónyuge o pareja sentimental, aún después de finalizada la relación por ambos o por una de las partes será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
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El Senado se había ratificado en su versión cuestionando que Diputados haya eliminado el artículo donde se habla del maltrato reiterado a un niño porque ya está contemplado en el Código Penal. La última palabra tendrá Diputados.