Diputado plantea que pensión alimentaria llegue a todos los adultos mayores

El diputado Andrés Rojas Feris (PLRA) presentó un proyecto en el que plantea la modificación de varios artículos de la ley que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza. La intención del político es que esta ley alcance a todas las personas mayores de 65 años.

Con el planteamiento del diputado, la pensión alimentaria llegaría a todos los adultos mayores de 65 años.
Con el planteamiento del diputado, la pensión alimentaria llegaría a todos los adultos mayores de 65 años.

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Este proyecto presentado por el liberal Rojas Feris plantea “modificar el acápite y varios artículos de la Ley N° 3.728/09, que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, específicamente en sus artículos 1, 5, 6, 7, 8 y 9, con la intención que toda persona mayor de 65 años, también pueda ser beneficiada con esta ley. El documento constituye un nuevo intento de que dicho beneficio llegue, efectivamente, a todas las personas con más de 65 años, sin distinción.

Con esto, el diputado plantea: “Que el derecho a la pensión alimentaria para todas las personas adultas mayores de la República del Paraguay”.

En el artículo 1 se indica que todo paraguayo natural, mayor de 65 años de edad y residente en el territorio nacional, recibirá del Estado una pensión mensual no menor al 50 % del salario mínimo vigente.

Por otra parte, en el artículo 5 establece la creación del Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores de la República Del Paraguay; mientras que el artículo 6 refiere como único requisito para la pensión, la presentación del documento de identidad paraguayo ante las autoridades pertinentes.

El proyectista plantea en el artículo 7 que los recursos destinados para el mencionado fondo “ingresarán al mismo y serán utilizados únicamente para otorgar la citada pensión mensual”, señalando con ello que si son utilizados con otros fines, será un delito tipificado en el Código Penal.

Continuando, otro de los puntos analizados, en el artículo 8, se habla de la institución responsable de la aplicación de la ley, que es el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones no Contributivas.

Asimismo, una de estas atribuciones es coordinar tareas con la Secretaría de Acción Social, las Juntas Departamentales y Juntas Municipales, para la identificación de los beneficiarios.

Finalmente, en el artículo 9 dice que a fin de proveer recursos presupuestarios al fondo, las modificaciones entrarán en vigencia a partir de los 12 meses de la promulgación.

“Se trata de un principio constitucional”

Al respecto, el legislador recordó que el artículo 57 de la Constitución Nacional regula beneficios sociales para la tercera edad; y dice que toda persona de este sector etario tiene derecho a una protección integral.

“Este proyecto constituye una normativa que reconoce y pone en vigencia un principio constitucional para promover, en cierta forma, un bienestar y calidad a los que dieron de sí para la República; o, en su caso, en reconocimiento de la dignidad a la persona en su ancianidad”, resaltó.

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