Bogado, condenado en el caso “Niñera de oro”, acusó a camarista ante el JEM

El exsenador colorado Víctor Alcides Bogado, condenado por cobro indebido de honorarios en la causa conocida como “Niñera de oro”, presentó acusación contra el camarista Gustavo Santander Dans, por su supuesta actuación irregular cuando integró la Sala Penal de la Corte para rechazar una casación que promovió. También alegó que el juez Elio Ovelar fue presionado por la Corte para condenarlo, y le pidió disculpas.

El exsenador Víctor Alcides Bogado González, promovió acusación ante el JEM contra el camarista Gustavo Santander Dans.
El exsenador Víctor Alcides Bogado González, promovió acusación ante el JEM contra el camarista Gustavo Santander Dans.

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Básicamente, la acusación presentada el 31 de mayo por el exsenador Víctor Alcides Bogado González, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), bajo patrocinio del Abog. Ernesto Julián Yampey, es por la supuesta actuación irregular del camarista en lo penal Gustavo Santander Dans, en ocasión de integrar la Sala Penal de la Corte que analizó un recurso de casación que promovió el exlegislador en el expediente N° 109/2013 caratulado “Ministerio Público c/ Gabriela Quintana Venialgo, Víctor A. Bogado y Miguel Ángel Pérez s/ cobro indebido de honorarios y estafa”, conocido como “Niñera de oro”.

Las acusaciones de injerencia y mal desempeño de funciones también van dirigidas contra el ministro Manuel de Jesús Ramírez Candia, quien es asimismo, miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, pero no puede ser enjuiciado en esta instancia sino por la vía del juicio político ante la Cámara de Senadores.

Víctor Bogado González explica primeramente que fue acusado por el Ministerio Público, en la causa ya señalada, por los hechos punibles de cobro indebido de honorarios, en calidad de cómplice y de estafa, en condición de autor.

El exlegislador refiere que por los votos en mayoría de los miembros del Tribunal de Sentencia, jueces Elio Rubén Ovelar y Juan Carlos Zárate, fue condenado a 1 año de cárcel como cómplice del delito de cobro indebido de honorarios, pero la pena fue con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, la obligación de abonar a 10 entidades de beneficencia un total de G. 480.000.000.

Bogado también sostiene que durante la tramitación de su juicio oral y público, los integrantes del Tribunal de Sentencia “fueron convocados por los ministros de la Corte Suprema de Justicia Manuel Ramírez Candia y Miryam Peña con el propósito de instruirles órdenes precisas sobre el resultado del juicio y la condena que debía serme impuesta, a cualquier costo. Y son esos mismos ministros quienes luego intervinieron para rechazar el recurso de casación que había sido interpuesto por su mi defensa técnica”.

Alegó la contradicción del Tribunal de Sentencia con los fundados argumentos esbozados por el miembro juez Víctor Medina sobre la calidad especial de funcionario recurrida por el artículo 313 del Código Penal que no reunía Gabriela Quintana Venialgo como contratada de la Entidad Binacional Itaipú y la absoluta falta de evidencia sobre el supuesto pedido de contratación que habría formulado al entonces director paraguayo de la Entidad Binacional Itaipú.

Juez le pidió disculpas

Víctor Bogado asimismo asegura que el fallo condenatorio, que a su criterio fue “vergonzoso y tan arbitrario que el juez que fungía de presidente del Tribunal de Sentencia, Abog. Elio Rubén Ovelar me remitió un mensaje de WhatsApp pidiéndome disculpas por el fallo emitido, alegando que fue presionado por la Corte Suprema de Justicia y que la subsistencia de su familia dependía de su salario como magistrado judicial”.

Sostiene que el facsímil de dicho mensaje (acercado como prueba al JEM) evidencia que integrantes de la Corte Suprema de Justicia han presionado y coaccionado a los miembros de este Tribunal de Sentencia para emitir el arbitrario e ilegal fallo condenatorio en mi contra”.

La intervención del acusado

En fecha 15 de octubre de 2019 la Sala Penal emitió el Acuerdo y Sentencia N° 718 en el que aparece suscrito por el ahora acusado Dr. Gustavo Santander Dans, quien de la mano del Dr. Manuel Ramírez Candia, sustituyó a la ministra Carolina Llanes, que así fue excluida de facto de la Sala Penal sin que su parte haya tomado conocimiento de las razones de dicha integración.

“Fue así que quedó integrada con el ahora acusado (Santander Dans) para así constituir un tribunal aparentemente sometido a la voluntad del ministro Ramírez Candia, quien siempre ha mostrado su total animadversión respecto a mi persona, incluso mediante comunicados dados en las propias sesiones de la Corte Suprema de Justicia en donde ha sugerido a magistrados y/o jueces prestar total atención a la causa en la que me encuentro procesado, conforme se observara en los videos que se acompañan”, sostiene en su escrito.

Bogado reconoce que mediante esta acusación no se le puede enjuiciar a un ministro de la Corte Suprema de Justicia, por tener otro procedimiento constitucional. “Pero ello no obsta para que dentro de este relato fáctico, deban ser nombrados ambos, por ser parte de un esquema cuyo juzgamiento siempre ha sido direccionado por grupos exógenos a este proceso, y quienes mediante expresiones y resoluciones han pasado por alto a la ley, por el afán de cumplir con las peticiones mediáticas que siempre han marcado la línea en este proceso”.

Agrega: “El doctor Gustavo Santander Dans conocía perfectamente que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia está integrada por la Dra. María Carolina Llanes y sin embargo, conociendo dicha circunstancia conscientemente permitió que la misma fuera desplazada para así el acusado poder adherirse al voto del preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia en un pronunciamiento que no solo quebrantó el trámite procesal impuesto por el Código Procesal Penal sino que contradictoria ‘su fundamentación’ constituye la manifestación más clara de la excepción de la regla iuria novit curia”.

Bogado asimismo cuestiona que, una vez interpuesto el recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia debía correr traslado de dicho recurso a las partes, por el término de 10 días y una vez concluido ese trámite, llamar autos para sentencia. Por lo menos, es el procedimiento que impone el Código Procesal Penal y es el que normalmente aplica la Sala Penal al tramitar un recurso de casación.

“Sin embargo, tal era la obsesión del ministro Ramírez Candia de resolver el recurso y evitar la prescripción de la acción penal que obvió por completo ese trámite, no sustanció el recurso y procedió directamente a emitir el Acuerdo y Sentencia N° 718 de fecha 15 de octubre de 2019″, indicó.

El magistrado Gustavo Santander Dans conocía el trámite impuesto por la ley, y, a pesar de ello, como ya había cruzado la línea de lo racional y de lo legal al usurpar la función de ministro de la Corte Suprema de Justicia y excluir de facto a la Dra. Carolina Llanes, simplemente se adhirió a tan aberrante, contradictorio e ilegal fallo, refiere el escrito de acusación ante el JEM.

Agrega que la actuación irregular del magistrado acusado se repitió nuevamente al resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la defensa técnica de Bogado, y a partir de allí se convirtió en una conducta sistemática del acusado que pasó a convertirse en miembro de la Corte Suprema de Justicia para acompañar todas las arbitrariedades y temeridades procesales del ministro Ramírez Candia.

Declaración testifical

Víctor Bogado ofrece las declaraciones testificales del juez penal de sentencia Elio Rubén Ovelar y de la ministra María Carolina Llanes y la absolución de posiciones del acusado camarista Gustavo Santander Dans.

De igual manera, ofreció copia impresa del mensaje de WhatsApp que le remitió el presidente del Tribunal de Sentencia Elio Rubén Ovelar.

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