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La Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y el Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI) incautaron, el lunes pasado, 57.850 kilogramos de marihuana prensada en un campamento narco en Canindeyú, que se pretendía enviar a Brasil, según informaron las autoridades.
Al día siguiente, la marihuana en panes fue incinerada en el mismo sitio de incautación por parte de la Senad, que informó que se realizó ante la presencia de los fiscales intervinientes.
El fiscal general de Estado, Emiliano Rolón, emitió una circular ayer en que recordaba a los agentes fiscales intervinientes en casos de incautación de droga que deben cumplir lo establecido por la Ley 1.340/88 “que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes”.
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Marihuana habría sido incinerada sin orden judicial
La abogada penalista Cecilia Pérez refirió que, considerando la información brindada por autoridades a medios de prensa, la incineración fue irregular porque se realizó sin una orden emitida por un Juzgado competente.
“La comunicación que se hace a los medios de prensa se señala que la incineración se hizo con orden de la Fiscalía y eso no es suficiente. Acá se violaron todas las normas establecidas en el Artículo 52 de la ley; además, esto provoca que el fiscal general tenga que recordarles a los fiscales inferiores que tienen que cumplir lo que la ley dice”, mencionó.
Agregó que en este caso debió haber intervenido un juez especializado en crimen organizado porque se trata de presunto tráfico internacional, considerando que se maneja que la droga iba a ser enviada al Brasil.
“No es solamente la incautación y la destrucción. En este caso, la destrucción debe estar controlada y ordenada por el juez, así como todo el proceso de pesaje, de toma de muestras que, generalmente cuando son cantidades importantes, se hace una muestra aleatoria de distintos panes de la incautación, eso tiene un análisis primario de campo que tiene que realizar inicialmente para saber si es o no —en este caso— marihuana y luego proceder a la destrucción. También lo de las muestras que quedarían separadas para ser agregadas al proceso. Ese es el procedimiento establecido en la ley”, dijo.
Irregularidad permite cuestionamientos al proceso
La abogada, además, indicó que la presunta incineración irregular permite que se objete por dudas la incautación.
“Esto abre la puerta a que las eventuales defensas cuestionen si realmente es esa cantidad, si es que realmente todo era marihuana, y empezar a generar incidentes que obviamente después vamos a tener la circunstancia complicada que el juez tenga que resolver. Lo que estamos en tribunales sabemos que los jueces reciben presiones para convalidar este tipo de negligencias y de esa manera se sienta precedente negativo”, declaró.
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También resaltó que si la irregularidad se cometió con intención —y no fue une negligencia— se contaminará el proceso, lo que finalmente beneficiará a los dueños de la carga de droga.
“Esperemos que no sea adrede, porque, si es así, significa que hay una complicidad con los dueños de la carga y la intención de contaminar el proceso para que, si la investigación avanza, después pueda quedar en la nada. No sé si es un desliz, una negligencia o un error cometido, pero esperamos que no sea a propósito”, expresó.
Lo que dice la ley sobre incineración de drogas
En dicha ley, en el artículo 52 se establece que “el juez procederá a la destrucción de las plantaciones o a la incineración de las sustancias y drogas a las que se refiere esta Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido ellas encontradas. La incineración o destrucción deberá efectuarse con la presencia del Juez, el secretario, el representante del Ministerio Público y un Oficial Superior de la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) —hoy Senad—, previa constatación de su peso o cantidad y de la cantidad de las mismas y una vez que se haya extraído de ellas una cantidad mínima para su agregación al proceso”.