Pavo Real II: Tribunal confirma al juez Osmar Legal en caso “Lalo” Gomes

Un Tribunal de Apelación Penal confirmó al juez Osmar Legal al frente de la causa denominada Pavo Real Py II. Esto tras rechazar la recusación planteada por el abogado Oscar Tuma, por supuestas graves irregularidades en la tramitación del caso y los procedimientos realizados. Así también, rechazó las apelaciones de la prisión a Alexandre Rodrigues y contra el bloqueo de bienes del diputado Eulalio “Lalo” Gomes, fallecido durante el allanamiento a su domicilio.

El juez Osmar Legal fue confirmado a cargo de la causa Pavo Real Py II.
El juez Osmar Legal fue confirmado a cargo de la causa Pavo Real Py II.Gustavo Machado

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El Tribunal de Apelación Penal, integrado por los jueces Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, Silvana Raquel Luraghi Sarubbi y Claudia Carolina Criscioni Ferreira, por Auto Interlocutorio (AI) N° 91 rechazó la recusación del abogado Oscar Tuma, en representación del procesado Alexandre Rodríguez Gomes, contra el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado Osmar Legal, quien así fue confirmado en la causa abierta la diputado Eulalio “Lalo” Gomes (+) en el caso denominado Pavo Real Py II.

El abogado Tuma señaló en su escrito varias irregularidades en las que según, consideró, incurrió el juez Osmar Legal. Las mismas consistieron en la descripción de la dirección a allanar; la falta de justificación clara para realizar el allanamiento en horario nocturno; falta de identificación de las personas a detener y duración del mandamiento.

Igualmente, Tuma cuestionó que la imputación contra una persona fallecida haya sido admitida. Por estas conductas señaladas por la defensa del encausado Alexandre Rodrigues Gomes que, el abogado Tuma fundó su recusación en las causales indicadas en el artículo 50° del Código Procesal Penal, específicamente falta de imparcialidad y diligencia del juez, y pérdida de confianza en la imparcialidad del proceso.

Por su parte, el juez Osmar Legal peticionó el rechazo de la recusación atendiendo a que, su juzgado autorizó los procedimientos “a pedido de los titulares de la acción, los cuales fueron debidamente fundados y de manera consecuente, bajo control, dirección y responsabilidad de los mismos, por lo que la idea de la existencia del riesgo de que las autoridades involucradas no interpreten correctamente la legalidad y los límites del procedimiento, no puede ser considerado, ya que justamente dichas órdenes y/o autorizaciones fueron expedidos para su ejecución bajo estricto control, dirección y responsabilidad de los intervinientes encargados de su ejecución”.

Para tribunal “se evidencia inexistencia” de irregularidades en caso Lalo

El Tribunal de Apelación en forma unánime concluyó que “el recusante objeta una serie de cuestiones procesales relativas a decisiones jurisdiccionales dictadas por el juez inferior, alegando que las mismas adolecen de irregularidades y que, a raíz de ello, la imparcialidad y diligencia del A quo quedaron socavados”.

Posteriormente expresó que “se evidencia la inexistencia de efectivas circunstancias que demuestren que la separación pretendida pueda responder a causales avaladas en serios fundamentos,por lo que opino que no debe hacerse lugar a la recusación planteada y, en consecuencia, confirmar al juez Osmar David Legal Troche”.

Trasladaron al Cereso de Itapúa a hijo de Eulalio “Lalo” Gómez.
El hijo del fallecido diputado colorado cartista Eulalio "Lalo" Gomes en dependencias del Cereso, hasta dónde fue trasladado hoy.

Rechazan apelación del hijo de “Lalo” y descarta reclusión en la Agrupación

La reclusión de Alexandre Rodrigues Gomes en un establecimiento penitenciario, dispuesta el 20 de agosto pasado por el juez Osmar Legal en la causa abierta al hijo del diputado colorado cartista Eulalio “Lalo” Gomes por supuesto lavado de activos y asociación criminal, fue ratificada por AI N° 93 hoy por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Primera Sala.

Los camaristas Silvana Luraghi, Claudia Criscioni y Arnaldo Fleitas rechazaron la apelación presentada por el abogado Óscar Tuma, quien había argumentado razones de seguridad para mantener a su defendido en la Agrupación Especializada.

Específicamente, Tuma destacó que la notoriedad del caso y la trágica muerte del padre de su representado subrayan la necesidad de extremar las precauciones en lo que respecta a la seguridad de su defendido, que podría verse en peligro en un establecimiento penitenciario.

El letrado también argumenta razones humanitarias, al destacar que la familia de su defendido se ha trasladado a la capital para brindarle apoyo y contención emocional y que un eventual traslado dificultarían las visitas familiares.

“ A consideración de este tribunal de Apelaciones, la decisión del Juez penal de garantías de dejar a cargo del órgano administrativo, en este caso el Ministerio de Justicia, el lugar donde se deberá cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva es la mas adecuada, teniendo en cuenta lo establecido en el art 22 del Código de Ejecución penal: El poder ejecutivo tendrá un órgano administrativo encargado del cumplimiento de la política penitenciaria nacional y la dirección,organización, administración e inspección de los establecimientos penitenciarios. De no estar dicho órgano, específicamente determinado en una ley vigente al momento de la promulgación de este código, el Poder ejecutivo determinará por decreto el órgano administrativo al que le competerá dicha función. Serán sus atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas referentes a la ejecución de la penas y medidas privativas de libertad…”.

El diputado fallecido Eulalio "Lalo" Gomes, en imágenes de archivo.
El diputado fallecido Eulalio "Lalo" Gomes, en imágenes de archivo.

Bienes de diputado fallecido y otros imputados seguirán bloqueados

De la misma forma, el mismo Tribunal de Apelación por su AI N° 92 confirmó el AI N° 331 emanado por el juez penal de garantías Osmar Legal, a través del cual había decretado la inhibición general de enajenar y gravar bienes, además del embargo y/o bloqueo de todos los bienes y/o dinero depositados en bancos entidades financieras y cooperativas.

Dicha medida también había recaído sobre los semovientes registrados en SENACSA; en poder de terceros, bajo cualquier título, de los imputados, así como el bloqueo de cuentas, pertenecientes a las siguientes personas físicas y jurídicas.

Esto luego de que el abogado Oscar Tuma haya planteado un recurso de apelación general contra la mencionada resolución judicial.

Al respecto, los camaristas manifestaron que “el recurrente pretende que el Tribunal de Apelaciones declare nulas unas medidas impuestas por el Juzgado de Garantías y solicita su revocación, en atención a que la imputación formulada por el MP, no estaría firme”.

Sin embargo, consideraron que no correspondía hacer a lugar a la pretensión del abogado Tuma en vista que “el acta de imputación es un requerimiento del MP que fue presentado y admitido por el Juez de Garantías y respecto al cual el recurrente manifiesta que planteó incidente de nulidad” y de manera alguna se puede anular una medida cautelar cuya imposición ni siquiera fue cuestionada en cuanto sus presupuestos porque la imputación según los dichos del apelante: ‘..no se encuentra firme..’”.

Por último resaltaron los magistrados que “el principio que rige respecto a las medidas cautelares es que las mismas deben ser cumplidas y cualquier recurso interpuesto no puede tener efecto suspensivo, vale decir, las medidas cautelares se cumplen hasta tanto sean revocadas y no a la inversa”.

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