Los traslados de presos solo se podrán realizar con comunicación judicial

Los presos no pueden ser trasladados de una cárcel a otra sin autorización del juez de Ejecución. Esto se desprende de un fallo de la Cámara de Apelaciones que confirma un fallo en el cual se anula la disposición del director de Establecimientos Penitenciarios, por la cual se ordenó la remisión de un condenado desde la Agrupación Especializada a la cárcel de Coronel Oviedo.

Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, condenado a 26 años, fue llevado de la Agrupación Especializada a la penitenciaría regional de Coronel Oviedo.
Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, condenado a 26 años, fue llevado de la Agrupación Especializada a la penitenciaría regional de Coronel Oviedo.

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La jueza penal de Ejecución Luz Bogarín anuló el traslado del narco Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, al penal de Coronel Oviedo y ordenó su remisión a la Penitenciaría de Tacumbú para cumplir su pena.

El fallo fue confirmado por los camaristas de Coronel Oviedo Lilian Servián, Cynthia Gauto y Alberto Godoy.

De esta forma la Cámara ratifica que Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, quien desde junio de 2023 estaba preso en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, deberá volver a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú para cumplir con su pena de 26 años por tenencia sin autorización de drogas, dictada en el año 2017.

La jueza indicó que en la orden de traslado de Chapaló “solo existen resoluciones administrativas, sin fundamento alguno, conforme lo disponen las normas”. La magistrada cuestionó lo manifestado por el comisario principal José Velázquez Cáceres, jefe de la Agrupación Especializada, al indicar que “no tiene coherencia, teniendo en consideración que refiere que no reúne las condiciones para albergar reclusos y, a continuación, refiere que alberga a reclusos por orden judicial, incluso a los de alta peligrosidad”.

Además, en ninguna nota se hace constar la norma aplicable para el traslado del condenado, manifiesta la magistrada.

Pasaron por alto al juzgado

La jueza de Ejecución Penal subrayó que “en la presente causa dicha potestad jurisdiccional ha sido quebrantada por los órganos ejecutores administrativos, los cuales pasaron por alto informar al Juzgado y someterse a la decisión de este en la ejecución de la pena del PPL Víctor Brítez Aranda, debiendo reencauzarse”.

La resolución se tomó tras tomar conocimiento de que el narcotraficante se encontraba preso en Coronel Oviedo, desde el 7 de junio de 2023, cuando fue trasladado desde la Agrupación Especializada de la Policía, según nota AE N° 748/2023 remitida por el Crio. Ppal. José Velázquez Cáceres, por autorización de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, a través de la Nota Nº 882/2023.

El caso se supo cuando la defensa de Chapaló, ejercida por la abogada Lucía Laviosa, había pedido la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución Penal de Coronel Oviedo, ya que su defendido estaba preso en esa ciudad.

Posteriormente, el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 a cargo de Bogarín realizó diligencias, tras ser advertido por la fiscala de Ejecución Celia Beckelman y solicitó informes a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios con relación al traslado , ya que Chapaló, en realidad, debía estar en Tacumbú, conforme al fallo condenatorios.

El sector denominado “Granja Vip” de la cárcel sampedrana era utilizado como  centro de operaciones de un grupo de presos  que supuestamente tenían la venia del director a cambio de coimas.
El sector denominado “Granja Vip” de la cárcel sampedrana era utilizado como centro de operaciones de un grupo de presos que supuestamente tenían la venia del director a cambio de coimas.

Masacre permitió conocer la corrupción

El 16 de junio de 2019 se registraba una masacre en la población penal común de la cárcel de San Pedro de Ycuamandyyú

Presos del Primer Comando Capital (PCC) mataron a unos 10 presos del clan Rotela. Al día siguiente, se descubrió que Víctor Brítez Aranda vivía en una granja vip “mau”, fuera del recinto penitenciario.

En el referido lugar, construido con recursos de los narcos Chapaló y otro preso de nombre Tranquilino Giménez, vivían con total libertad, salían de vacaciones y hasta frecuentaban locales nocturnos de la zona.

El caso derivó en un proceso penal que a esta altura se debate en juicio oral y público.

Los acusados por los fiscales María Irene Álvarez y Giovanni Grisetti son el exjuez de ejecución penal Néstor Ramón Arévalo Zorrilla, y los exdirectores de las penitenciarías de San Pedro y de Ciudad del Este, Wilfrido Quintana Parodi y Alberto Ramón Orella Notario.

El referido exmagistrado está acusado por los supuestos hechos punibles de frustración de la persecución y ejecución penal, realización del hecho por funcionarios y cohecho pasivo agravado.

Orella está acusado por supuesta frustración de la persecución y ejecución penal y realización del hecho por funcionarios y, Parodi, por presunta frustración de la persecución y ejecución penal, realización del hecho por funcionarios, liberación de presos y cohecho pasivo agravado.

Arévalo solo fue apercibido por el Jurado de Enjuiciamiento y fue la Corte Suprema la que no le confirmó en el cargo.

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