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La fiscala adjunta de delitos económicos y anticorrupción, Soledad Machuca, planteó un recurso extraordinario de casación en contra del auto interlocutorio número 155 dictado por el tribunal de apelación en lo penal, tercera sala de la capital.
A través de esta resolución, la Cámara de Apelaciones anuló la acusación y dictó el sobreseimiento definitivo para Édgar Melgarejo, extitular de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), y otros procesados en el caso de los tapabocas de oro.
La Fiscalía recurre a la Corte Suprema de Justicia en contra del sobreseimiento definitivo de los procesados; sin embargo, no habría un plazo para que se integre y la Corte resuelva el recurso extraordinario.
La sala penal está integrada por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel de Jesús Ramírez Candia.
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“Tapabocas de oro”: anulación de la acusación
El proceso abierto por la escandalosa compra de los llamados “tapabocas de oro” iba camino al “opareí” tras el fallo del Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, que anuló la acusación y decretó el sobreseimiento definitivo de Édgar Melgarejo Ginard y otros acusados por el caso.
Además de “Beto” Melgarejo, se “salvaron” de afrontar juicio oral y público por supuesta lesión de confianza el excoordinador de Unidad Operativa de Contrataciones Marcelo Rubén Ovelar González, el exdirector del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi Fernando Gallardo de Brix, la exgerente administrativa de la Dinac María Luz Chamorro Báez y el exdirector financiero de la institución Juan Carlos Turitich Báez.
Con el voto en disidencia del camarista José Waldir Servín, los magistrados Cristóbal Sánchez y Gustavo Auadre Canela resolvieron hacer lugar a las apelaciones planteadas por las defensas de los acusados mencionados contra la resolución que dispuso la apertura de la causa a juicio oral y público, el Auto Interlocutorio (A.I.) N° 1.142 del 6 de diciembre de 2.023, dictado por el juez penal de Garantías Raúl Florentín Cueto.
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Juicio, solo para los proveedores de los “tapabocas de oro”
Por otro lado, la Cámara de Apelación rechazó la apelación presentada por el abogado Harry Biedermann en representación de los representantes de la firma Proyectos Global SA Katherine Pamela Toñánez Vera y Carlos Alberto Vargas Franco, quienes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, son finalmente los únicos que afrontarán juicio oral y público.
Básicamente, el Tribunal en mayoría fundamentó su decisión en diferencias observadas en los hechos expuestos en la imputación que dio origen al proceso, presentada el 30 de abril del 2020, en la primera acusación, presentada el 30 de marzo del 2021 por los fiscales Sussy Riquelme y Juan Ledesma y en la segunda acusación, presentada por la fiscala adjunta de Delitos Económicos Soledad Machuca, el 28 de abril de 2023.
En el análisis realizado por los argumentos expuestos por las partes, el camarista preopinante Cristóbal Sánchez - a cuyo voto se adhiere posteriormente Gustavo Auadre- concluye lo siguiente:
“Los hechos indicados en la imputación no son los mismos que se hallan sostenidos en la acusación, pues la segunda describe un comportamiento distinto al incorporado en las actas de las declaraciones indagatoria de: Juan Carlos Turitich Báez: fs. 335 (salvado) y sgtes. de la Carpeta Fiscal, y de Edgar Alberto Melgarejo Ginard: fs. 339 (salvado) y sgtes. de la carpeta fiscal, oportunidad en que a ambos se les diera a conocer el contenido del acta de imputación, pues la acción atribuida: autorización de la emisión de un cheque, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la definen (3 de abril de 2020, autorización emitida pese a haber recibido mascarillas vencidas y distintas a las comprometidas, etc.), difieren de la conducta comunicada en la oportunidad de la declaración indagatoria”.
“Los hechos puntuales de la imputación no se corresponden con aquel que es sostenido en la acusación, pues ésta no responde a variaciones, características propias o singulares que dependan de alguna apreciación personal o casual, sino que se ponderan como distintas conductas, tratándose de una u otra intervención del Ministerio Público”.
“Los resultados que se encuentran expuestos por medio de las transcripciones precedentemente realizadas, conducen con claridad y contundencia a la conclusiones 1 y 2, por lo cual es dable afirmar que debe operar la cláusula dispuesta en el artículo 350 del C.P.P., que no autoriza, en ningún caso, una acusación si antes no se dio oportunidad suficiente para la declaración indagatoria en la forma prevista en el Código. Cláusula con sustento constitucional sobre la base del derecho a la defensa en juicio y sus manifestaciones anteriormente expuestas”.
“De lo expuesto, se concluye que ante la ausencia de elementos que demuestren el otorgamiento de la oportunidad suficiente para declarar respecto a los hechos presentados en la acusación de la Fiscalía Adjunta, ello se traduce en una situación análoga a la falta de indagatoria previa del imputado, pues la declaración indagatoria rendida por Edgar Alberto Melgarejo Ginard (Presidente DINAC), Juan Carlos Turitch Báez (Gerente Financiero), Marcelo Rubén Ovelar (Coordinador UOC), Luz María Chamorro Báez y Fernando José Gallardo (ambos integrantes del comité de evaluación), se dio en base a los ponderados en al acta de imputación, defecto que por su entidad, apareja la afectación de principios fundamentales (y reglas de orden público)como aquellas que resultan del ejercicio de la defensa en juicio”.
Camarista disidente afirma que resolución apelada es irrecurrible
A su turno, el camarista José Waldir Servín votó por declarar la inadmisibilidad de los recursos de apelación y nulidad planteados por las partes, tras destacar que la legislación vigente establece la imposibilidad de recurrir las resoluciones que disponen la apertura a juicio oral y público.
“En primer término, esta Magistratura advierte que los recursos fueron interpuestos en contra de los parágrafos pertenecientes a un Auto de Apertura a Juicio Oral, resolución declarada irrecurrible por expresa disposición del art. 461 del Código Procesal Penal " Resoluciones apelables”, el cual en la última parte dispone: …No será recurrible el auto de apertura a juicio”.
“En ese sentido, el Art. 449 del Código Procesal Penal, establece una regla general en materia recursiva, disponiendo que las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. En el caso de marras, en el parágrafo 27) del A.I. N.º 1142 de fecha 06 de diciembre de 2023 el A-quo ha dispuesto “ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO”, por tanto, este punto de la resolución recurrida es inapelable, de conformidad a lo dispuesto en el art. 461 del CPP”.
“Es importante mencionar, luego de un nuevo y minucioso análisis, que la irrecurribilidad del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, responde a una decisión de política criminal procesal tendiente a preservar la proyección lineal y progresiva del proceso penal, hacia la definición del conflicto de manera eficaz y oportuna. Esta es la idea central en torno a lo cual se ha estructurado la lógica del sistema procesal vigente. Y, el art. 461 del CPP in fine es una de las normas que la operativiza”.
“La irrecurribilidad del auto de apertura a juicio se ha dispuesto estratégicamente para evitar que dicha etapa del juicio, fase central del proceso acusatorio, se postergue sin motivo con marchas y contra marchas generadas por la cultura recursiva inquisitiva, cuyo objeto es frenar el proceso, con dilaciones estériles que solo buscan eludir el debate”.
“Cabe recordar también que, según el modelo instaurado, los hechos se verifican y constatan en única instancia, es decir, en el juicio oral, mientras que el derecho o las cuestiones jurídicas controvertidas en juicio, se pueden seguir discutiendo en las etapas recursivas, que son de naturaleza casacional (apelación especial, casación y revisión), y dentro de esta lógica procesal se organiza también el tiempo, los plazos procesales, las atribuciones de las partes, dentro de parámetros de razonabilidad”.
“Además, en virtud al principio de progresividad que rige al proceso penal tratándose de una decisión que pone en marcha el procedimiento, el auto de apertura es irrecurrible, en otras palabras, se suprime la posibilidad de interponer apelación general entre la finalización de una etapa y el inicio de otra. Esto es así porque lo que eventualmente podría producir algún gravamen a las partes, ya se tuvo la oportunidad de ser saneado, corregido o rectificado en la etapa intermedia, inclusive de oficio por el órgano jurisdiccional”.