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Las condenas a 8 años de cárcel para el exsuboficial de Policía Roberto Osorio Romero, por enriquecimiento ilícito; y a 4 años y 6 meses de prisión para su esposa Ada Liz Da Rosa Franco, por lavado de dinero; fueron ratificadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 207 dictado este 24 de junio por los ministros María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo, rechazó la revisión de las penas.
El fallo del máximo tribuna señala que el Abg. Juan Francisco Valdez, al plantear la revisión de la Sentencia Definitiva N° 469 dictada el 12 de noviembre de 2021 pretende el sobreseimiento definitivo de sus defendidos por la declaración de nulidad de todo el proceso indicando, en resumen, que no ha existido un debido proceso porque no se observaron la duración de las etapas de acuerdo a los plazos procesales de ley, y manifiesta además que en la causa hubo acusación extemporánea y prórroga extraordinaria.
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La defensa también señaló que en la Sentencia Definitiva N° 469 del 12 de noviembre de 2021, el Tribunal de Sentencia no ha especificado los numerales en la calificación de lavado de dinero atribuida a su defendida Ada Liz Da Rosa Franco, argumenta en relación a un error in procedendo cometido por el Tribunal de Apelaciones con relación a la valoración de las pruebas producidas en juicio oral e indica otras supuestas irregularidades cometidas en el presente proceso.
Respecto a los argumentos de la defensa la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que “mal se haría con interpretar sus palabras (del defensor) para extraer de ellas algún argumento sobre el cual pronunciarse para la admisibilidad y de esa manera estudiar el agravio que plantea el recurrente”. Agrega que “se daría el absurdo de que esta Sala Penal elabore ella misma la gestión sobre la cual se va a pronunciar”, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso planteado.
Expolicía y su esposa no pudieron justificar casi G. 800 millones
El expolicía Roberto Osorio Romero fue condenado como autor de enriquecimiento ilícito y su esposa como autora del hecho punible de lavado de dinero y cómplice de enriquecimiento ilícito. Dicha sentencia quedó firme en setiembre de 2022, cuando la Sala Penal de la máxima instancia judicial declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa.
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Según probó en el juicio oral la fiscala Natalia Fúster, de la Unidad contra Delitos Económicos y Anticorrupción, el monto que la pareja no puede justificar es de G. 776.275.180 y los hechos punibles fueron cometidos entre marzo del año 2006 y marzo de 2015.
El Tribunal también dictó el comiso especial de tres camionetas de alta gama, que pasarán bajo el poder de la Senabico ahora que la sentencia quedó firme. Se trata de un Audi Q7 adquirido por US$ 120.000, una camioneta Toyota Hilux 2014 por la que se pagó US$ 49.140 y una camioneta Mitsubishi Challenger comprada por G. 33.500.000.
El ex uniformado cumple su pena en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, mientras que su esposa está recluida en la Penitenciaría de Mujeres del Buen Pastor.
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Condena anterior por caso vales de combustibles
En octubre del año 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó las condenas a 4 años de cárcel para el excomandante de la Policía Nacional Francisco Alvarenga y de 8 años de prisión para Roberto Osorio, por el negociado de combustibles, que causó un perjuicio de G. 1.159.242.000 a la institución.
El 18 de diciembre de 2018 el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Mesalina Fernández, Alba González y Gloria Hermosa condenó a los exuniformados por el pedido y uso irregular de 186 tarjetas “free” que fueron proporcionadas por Petropar tras la firma de un convenio en febrero del 2015, para la provisión de combustible, lo que ocasionó un perjuicio patrimonial a la institución policial de G. 1.159.242.000.
El excomandante de la Policía Francisco Alvarenga fue condenado por lesión de confianza en calidad de autor, y el suboficial Roberto Osorio por lesión de confianza en calidad de cómplice y producción de documentos no auténticos en calidad de autor.
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