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El denunciante ejerce la defensa técnica de Vicente Arévalos Coronel, quien es uno de los acusados en la causa Ministerio Público contra José María Bogado, César Augusto Quevedo Isnardi y Vicente Arévalos Coronel. El mismo es acusado por los supuestos hechos punibles de resistencia, asociación criminal y tenencia de supuesta droga peligrosa, que se tramita ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Horqueta, departamento de Concepción.
Refiere que en fecha 22 de abril pasado, el agente fiscal de la Unidad de Lucha Contra el Narcotráfico Arnaldo Arguello dio lectura a la transcripción de las escuchas telefónicas ordenadas por el juez Gustavo Amarilla Arnica, en el marco de la Operación Magnus, que no tiene relación alguna con la presente causa. En ese sentido, sostiene que ya representa una violación del debido proceso, puesto que las escuchas telefónicas requieren necesariamente una autorización judicial, que en la causa donde su defendido se halla procesado no hubo, según manifestó.
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La transcripción leída por el agente fiscal estaba en idioma castellano. La defensa no pudo impugnar dicha prueba en razón de que aún no había accedido a escuchar las grabaciones y grande fue su sorpresa, dice el denunciante, que posteriormente, al escuchar las grabaciones contenidas en un disco compacto, todas las conversaciones estaban en guaraní.
Peor aún, en ningún momento se cita siquiera el nombre de algunos de los procesados en la mencionada causa, excepto algunos apodos que la agente especial, de manera subjetiva dice que se trata de los ahora procesados. Pese a la manera totalmente subjetiva de interpretar y traducir las conversaciones en guaraní, el Tribunal dio lugar a la utilización como pruebas irrefutables dichas grabaciones.
Esta situación llevó a la defensa a perder la confianza en la imparcialidad de los miembros del Tribunal, por lo que resolvió recusarlos.
La denuncia presentada ante la Fiscalía zonal de Pedro Juan Caballero señala además que la agente especial Gricel Gauto no es idónea para realizar la transcripción correspondiente, puesto que no está registrada en la Corte Suprema de Justicia como traductora, ni tiene conocimientos especiales en una ciencia, arte o técnica para actuar como perito.
El hecho punible de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, denunciado por el abogado, tiene una expectativa de pena de hasta 5 años de cárcel o multa y podrá ser aumentada, en casos graves, hasta 10 años. La tentativa también será castigada, según dispone el artículo 250 de la Ley 1.160 Código Penal Paraguayo.
La legislación que regula las intervenciones de comunicaciones dispone que el juez podrá ordenar por resolución fundada, bajo pena de nulidad, la intervención de las comunicaciones del imputado, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas. Por otro lado, dispone también que el resultado solo podrá ser entregado al juez que lo ordenó, quien podrá ordenar la versión escrita de la grabación que considere útiles, lo que en este caso no se cumplió.
Está de más decir que rige el principio de la libertad probatoria, pero dentro de un marco legal y constitucional de respeto a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.