Jueza ordena traslado del narco “Chapaló” a Tacumbú tras irregular movida

La jueza penal de Ejecución Luz Rosanna Bogarín Fernández anuló, por un lado, el traslado del narco Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, al penal de Coronel Oviedo y, en consecuencia, ordenó su inmediata remisión a la Penitenciaría de Tacumbú para cumplir su pena. El mismo fue condenado en 2017 a 26 años de prisión por hechos ligados al tráfico de drogas.

Agentes de la Senad habían capturado al narco Víctor Brítez, “Chapaló”, en su inmueble del Paraná Country Club, en Hernandarias.
Agentes de la Senad habían capturado al narco Víctor Brítez, “Chapaló”, en su inmueble del Paraná Country Club, en Hernandarias.Archivo, ABC Color

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El narco Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, quien desde junio de 2023 se encontraba recluido en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo deberá volver a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú para cumplir con su condena de 26 años por tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes, impuesta por SD N° 240, así lo resolvió la juez de ejecución penal N° 1 Luz Bogarín, por medio de su AI N° 1.052.

La resolución del juzgado se da luego de tomar conocimiento de que el narcotraficante condenado se encontraba preso en el penal de Coronel Oviedo, desde el 7 de junio de 2023, fecha en que fue trasladado desde la Agrupación Especializada de la Policía, según nota AE N° 748/2023 remitida por el comisario principal José Velázquez Cáceres, bajo autorización de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios a través de la Nota N° 882/2023.

En ese sentido la defensa de Chapacló, ejercida por la abogada Lucía Laviosa, había solicitado la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución Penal de Coronel Oviedo, teniendo en cuenta que su defendido se encontraba cumpliendo su pena en el penal de esta ciudad. El pedido lo reiteró el 28 de febrero de 2024.

Luego de ese pedido, el Juzgado de Ejecución Penal N°1 a cargo de la jueza Luz Bogarín llevó a cabo diligencias, en marzo de 2024, solicitando informes a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios con relación al traslado hecho de la Agrupación Especializada a la cárcel de Coronel Oviedo.

Pasaron por alto autoridad judicial, señala magistrada

En su resolución, la jueza de ejecución penal Luz Bogarín señaló que en relación al traslado de Chapaló de la Agrupación Especializada al penal de Coronel Oviedo, “solo existe resoluciones administrativas, sin fundamento alguno conforme lo disponen las normas”.

Además, “tampoco ni el Jefe de la Agrupación especializada, ni el Director de Institutos penales, refieren el motivo o causa del traslado, pasando por alto darle intervención al Juez de Ejecución a cargo de la causa”, pues según el Código de Ejecución Penal que los traslados se dan por alguna sanción o infracción grave, lo que no se observó en este caso, y también por riesgo a la integridad física o psicológica, amenaza contra la vida o atención médica.

La magistrada cuestionó lo manifestado por el jefe de la Agrupación Especializada, señalando que “no tiene coherencia, teniendo en consideración que refiere que no reúne las condiciones para albergar reclusos, y a continuación refiere que alberga a reclusos por orden judicial, incluso a los de alta peligrosidad”.

También señaló sobre las notas de traslado de Chapaló que el jefe policial “no menciona la normativa aplicable y porqué ignoran dar intervención o no realizaron el pedido ante el Juez encargado de la causa”.

Sobre la situación en cuestión, la jueza de ejecución penal Luz Bogarín subrayó que “en la presente causa dicha potestad jurisdiccional ha sido quebrantada por los órganos ejecutores administrativos, los cuales pasaron por alto informar al Juzgado y someterse a la decisión de este en la ejecución de la pena del PPL Victor Britez Aranda, debiendo reencausarse”.

Narco Chapaló estuvo por la “granja vip” de San Pedro

El narcotraficante condenado Víctor Brítez Aranda, alias Chapaló, debía cumplir su pena de 26 años en la cárcel de Tacumbú, según la SD N° 240 del 5 de julio de 2017. Esta resolución fue confirmada por el Acuerdo y Sentencia (AS) N° 19 del 27 de marzo de 2018. El 16 de octubre de 2018, también por AI N° 1694 el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 recibió el expediente y estableció que Chapaló compurgará el total de su pena el 31 de marzo de 2041, pudiendo solicitar su libertad condicional el 31 de julio de 2032 y su salida transitoria el 31 de marzo de 2028.

Posteriormente, la abogada Lucía Laviosa había solicitado el 19 de diciembre de 2018 el traslado de Chapaló a la Granja de la Penitenicaría Regional de Emboscada y luego, 13 de enero de 2019 a la Penitenciaría Regional de San Pedro, alegando acercamiento familiar. Más adelante, por Nota PN N° 805/2019 del 14 de marzo de 2019, desde Tacumbú comunicaron su traslado a la cárcel de San Pedro.

Durante su estancia en la cárcel de San Pedro, el 16 de junio de 2019, se registró la masacre en este centro penintenciario. En este evento fueron asesinados 10 reclusos, algunos de ellos decapitados. A través de las investigaciones se constató la existencia de una “granja vip” que no estaba habilitada por el Ministerio de Justicia y donde gozaba de privilegios Chapaló.

Ante ese hecho, el condenado Chapaló fue trasladado a la Penitenciaría Regional de Emboscada y, a través del AI N° 365 del 6 de julio de 2019, el Juzgado de Ejecución Penal de San Pedro resolvió remitir el expediente judicial al Juzgado de Ejecución Penal de Emboscada.

Otros traslados de Chapaló y su prisión domiciliaria

Más adelante, a través de la Nota AE N° 1.161/20 del 10 de setiembre de 2020, el Jefe de la Agrupación Especializada comunicó el traslado de Chapaló desde esa repartición policial hasta Tacumbú para su posterior traslado a la Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo.

Sin embargo, el 12 de noviembre de 2020, la defensa pidió el traslado del condenado, esta vez desde Coronel Oviedo hasta la Granja Ko’e Pyahu o a un lugar semi abierto, argumentando motivos de salud. Chapaló pasó luego a guardar reclusión en la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, desde el 4 de marzo de 2021.

La defensa, posteriormente, solicitó el 19 de mayo de 2021 de nuevo el traslado de Chapaló desde la cárcel de Ciudad del Este hasta la de Coronel Oviedo, indicando la cercanía de su núcleo familiar.

Luego, su abogada defensora presentó un incidente, el 12 de julio de 2021, solicitando la prisión domiciliaria para el mismo ante probelmas de salud que padecía. Es así que la jueza penal de Sentencia de la circunscripción de Caaguazú, Ninfa Anastasia Torres de Ramos, a través de su AI N° 73 del 11 de noviembre de 2021, pero tras publicaciones de nuestro día, la magistrada reculó en su decisión.

Luego de ese intento por salir de prisión, Chapaló fue trasladado hasta la Agrupación Especializada de la Policía Nacional y su expediente fue remitido nuevamente al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la capital. Es desde aquí donde se dan las irregularidades en cuanto a su traslado sin autorización del juzgado y el pedido de remisión del expediente a Coronel Oviedo.

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