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El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Ana Aguirre Núñez, Marcelina Quintana y Mirna Soto González, dictaminó que la conducta de los ahora condenados se encuadra en lo previsto y penado por el artículo 50 de la Ley 5.777 de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia en concordancia con el Código Penal.
Las víctimas estaban desaparecidas desde el 22 de agosto de 2021. En la oportunidad, Pablino Giménez Ledesma dijo a la Policía que su hija sufría de trastornos mentales y que la madre la llevó a una clínica de Ciudad del Este para hacerse un tratamiento. Se mantuvo en su versión hasta la tarde del 1 de noviembre del mismo año, cuando las autoridades allanaron la casa familiar ubicada en la fracción Soberanía Nacional del barrio Defensores del Chaco de Pedro Juan Caballero donde encontraron los cuerpos de las víctimas ya en avanzado estado de putrefacción.
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En ese momento, Pablino Giménez Ledesma confesó que mató a su esposa y a su hija, en cumplimiento de un mandato divino que recibió, ya que, supuestamente, ambas estaban endemoniadas y que luego puso los cadáveres en sus respectivas habitaciones donde después de un tiempo debían resucitar.
Causa de muerte no se pudo determinar
Por el avanzado estado de putrefacción de los cuerpos, no se pudo determinar la causa de fallecimiento, pero al no encontrarse ningún hueso fracturado ni señales de apuñalamiento ni de disparos, los antropólogos forenses dictaminaron que la muerte de las dos mujeres fue posiblemente por estrangulamiento.
La acusación del Ministerio Público señala que el Pablino Giménez Ledesma cometió el crimen con ayuda de su hijo mayor José David Giménez Romero. Ambos fueron acusados y condenados; el primero a 29 años y 6 meses de prisión (tendrá por compurgada la pena el 1 de mayo 2051) y el segundo a 10 años de cárcel (tendrá por compurgada la pena el 1 de noviembre 2031). Los mismos deberán ser recluidos en diferentes cárceles a pedido de la Fiscalía.
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Cabe mencionar que los dos condenados fueron sometidos a estudios psicológicos y psiquiátricos que concluyó que los dos tienen plena capacidad y son conscientes de sus acciones y que conocen la antijuridicidad de sus actos. El informe señala además que Pablino Giménez Ledesma tiene doctrinas místicas muy marcantes y que José David Giménez Romero tuvo conductas suicidas y se mostraba arrepentido de sus actos.