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El Tribunal de Apelaciones 2ª Sala, integrada por los camaristas José Agustín Fernández, Bibiana Benítez Faria y Delio Vera Navarro revocó la admisión que hizo el juez Miguel Palacios a la imputación contra el senador colorado cartista, Hernán David Rivas por producción mediata de documento público de contenido falso.
Con esto el proceso vuelve al Ministerio Público que debe analizar las observaciones y formular o no una nueva imputación en relación al supuesto título falso que emitió la Universidad Sudamericana.
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Las razones para la revocatoria de la imputación contra Rivas
En el análisis del caso, esta instancia judicial concluyó que la imputación es escasa y contradictoria directamente en cuatro puntos.
1. Sobre la resolución N° 2424, sin que se mencione el año y la institución de la que emana.
2. El certificado de estudio adolece de cuestiones formales de índole administrativo, sin indicar en qué consiste.
3. Los documentos cuyos contenidos son inverificables, son desacertadas y amerita un nuevo análisis.
4. Caso amerita una abundante mención de documentos, pruebas, testimonios, informes, indicios y relato fáctico conciso y circunstanciado del que adolece la propuesta del Ministerio Público.
Otros cuestionamientos al trabajo de la fiscala Patricia Sánchez
Este Tribunal indica además que el requerimiento Nº 1 del 18 de enero de 2024 no contiene un análisis sucinto, detallado ni minucioso por parte de la fiscala Patricia Sánchez, en cuanto a los elementos esenciales que permitan incorporar la conducta de Rivas. Esta situación es por los tipos penales de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, no cumpliéndose así con los requisitos de la teoría del caso.
También refiere de la inconsistencia de los fundamentos expuestos por la representante del Ministerio Público, por lo que la presentación fiscal no contiene ni siquiera los requisitos básicos legales que debe cumplir el acta de imputación.
Dr. José Agustín Fernández, uno de los miembros de esta Cámara, consideró que Sánchez debió ejercer este rol con mayor diligencia y responsabilidad, cumpliendo con sus deberes de formular una imputación atendiendo fundamentalmente a la naturaleza y la importancia del caso”, indicó el fallo.
“Estamos ante una situación de notoria trascendencia que merece el ejercicio de la labor asignada con la mayor idoneidad técnica, adoleciendo de esto la presentación del acta de imputación, la cual debe ser corregida”, agregó.
El propósito es que el Juez de Garantías devuelva el acta de imputación para su saneamiento procesal correspondiente y el encausamiento correcto del proceso.