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El tribunal de sentencia que preside el juez Fabián Weisensee y las miembros titulares magistradas Cándida Fleitas y Laura Ocampo ordenó que en la prosecución de la audiencia pública serán escuchados los testigos propuestos por la Fiscalía y los querellantes adhesivos, agentes policiales Antonio Gamarra, Juan Escurra, Higinio Pérez y Lorenzo Genes.
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En el juicio oral que se inició el sábado 24 de febrero, ya declararon las presuntas víctimas de los apremios físicos comisario Alfredo Cáceres y el oficial inspector Jorge Luis López. Ambos fueron supuestamente torturados porque formaron parte de los sublevados del fallido golpe de Estado en mayo de 2000.
Cáceres relató que fue torturado en el Comando de Infantería de Marina, en tanto que López recibió los castigos físicos en la Comisaría 11 Metropolitana, que entonces estaba a cargo del comisario Basilio Pavón, quien fue igualmente acusado por las torturas pero falleció al poco tiempo de ser procesado.
Ambos refirieron que sus torturadores fueron los policías Palacios y Vera. De igual manera, las dos víctimas, coincidieron que los supuestos torturadores recibían las órdenes del entonces ministro de Interior Bower Montalto, a quien reconocieron por su inconfundible risa, según declararon.
Representan al Ministerio Público los fiscales Sonia Sanguinés y Luis Chamorro, y son querellantes adhesivos el abogado Carlos Álvarez, representante del policía Jorge Luis López y el abogado Rolando Alum, en representación del comisario Alfredo Cáceres.
Ejercen las defensas del exministro Bower los exfiscales René Fernández y Gilvi Quiñónez; el acusado Merardo Palacios está representado por los defensores públicos Carlos Arce y Nilse Pérez, y por el procesado Osvaldo Vera, ejerce la defensa el abogado Secundino Méndez.
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Condenaron al Estado paraguayo por la mora judicial
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a través de la Sentencia del 17 de mayo de 2023, hizo lugar a la demanda promovida por el oficial inspector de Policía Jorge López Sosa contra el Estado paraguayo, que debe pagar en un plazo de 1 año US$ 50.000 de indemnización por daño material e inmaterial ordenado a favor de la víctima de tortura.
De igual manera, la Corte dispuso el pago de otros US$ 10.000 por costas y gastos del juicio.
La condena al Estado paraguayo es porque la justicia paraguaya no se expidió en un plazo razonable.
La Corte Interamericana en el momento de dictar su fallo por medio de la Sentencia del 17 de mayo de 2023 en el caso de lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas y tortura la causa ya llevaba 23 años de la supuesta perpetración del hecho de lesa humanidad.
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Medidas ordenadas por la Corte IDH
La Corte IDH también dispuso que el Estado paraguayo debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia:
a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado;
b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado;
c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial y del Ministerio del Interior, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web, y
d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Poder Judicial y del Ministerio de Interior. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma.
Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales.