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Por unanimidad, los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera resolvieron declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por el exmilitar Guido Reinaldo Panza Benítez, contra el fallo que lo condenó a 27 años de cárcel por el feminicidio de su pareja Mariela Quiroz, de 33 años, con quien residía en el barrio San Agustín de la ciudad de Limpio.
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El crimen de Mariela ocurrió en la mañana del 25 de marzo del 2021 en el interior de una camioneta de marca Toyota tipo Hilux, propiedad del acusado, que posteriormente llevó a la víctima al Hospital de Limpio, donde se constató su deceso.
La sentencia ahora ratificada por la máxima instancia judicial fue dictada el 7 de marzo del 2003, por el Tribunal de Apelación de Central, segunda sala, integrado por Fabriciano Villalba, Lourdes Cardozo y María Teresa González de Daniel.
En aquella oportunidad, los camaristas confirmaron la condena establecida por el Tribunal de Sentencia presidido por Rilsy Ortiz e integrado con Victoria Ortiz y Natalia Muñoz en un juicio oral y público que concluyó el 20 de octubre del 2022.
A través de la SD N° 12 el colegiado sentenció a Guido Reinaldo Panza Benítez a 27 años de cárcel por feminicidio. El Tribunal dispuso además, el comiso del arma utilizada en el crimen y la camioneta donde se produjo el disparo, que quedan a cargo de la Dirección de Material Bélico (Dimabel) y la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), en ese orden.
“Si no es para mí, no es para nadie”
La pena establecida coincide con la solicitada por la fiscala Elena Fiore, quien en sus alegatos finales explicó que Panza quitó la vida a su pareja por celos y bajo los efectos del alcohol. El ahora condenado era suboficial de Infantería de Marina, pero fue dado de baja días antes del crimen, específicamente el 17 de marzo del 2021, por insubordinación, desobediencia, deserción y falta de disciplina.
“(...) el señor Guido Panza es una persona agresiva, celoso y que incluso celaba hasta del hermano de la víctima, entonces podemos decir que el móvil del hecho quedó probado, podemos decir que actuó por motivos de celos y que actuó por falta de dominio de sus celos y sus impulsos”, afirmó la fiscala Fiore.
“En cuanto a la forma de realización y medios empleados el señor Guido utilizó un arma de fuego y durante el trayecto en la camioneta le disparó, la intensidad de la energía criminal utilizada, sí hubo intensidad criminal porque él vivía con esta señora, sabía que estaba la hija, él vino de día en horas de la mañana, también tenemos la prueba de alcotest de que el mismo estaba alcoholizado, el resultado salió positivo”, agregó la representante del Ministerio Público.
En juicio, las hermanas de la víctima declararon las situaciones que violencia que presenciaron entre la pareja.
Fiore destacó que las testigos le pidieron a Panza que dejara a su hermana, pero este contestó que “si no es para mí, no es para nadie”, con lo cual se configura la condición de feminicidio, pues el acusado pretendía tener a la mujer como un objeto. Asimismo, las hijas de la víctima revelaron que el militar se drogaba, situación que molestaba sobremanera a la mujer y habría motivado muchas de las peleas que tuvo la pareja.
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Fiscalía probó que fue feminicidio y no suicidio
Entre las pruebas ofrecidas en juicio está la pericia realizada al teléfono de Mariela, que revelaron los mensajes que dan cuenta de las amenazas que el hombre hizo a la mujer si persistía en la intención de regresar a Encarnación sin él, así como las constantes llamadas que el mismo hizo a la víctima.
Otra prueba contundente fue la declaración del perito Miguel Núñez, quien descartó la veracidad de la versión del acusado sobre supuesto suicidio. En ese sentido, el profesional explicó que el acusado le relató, en presencia de su defensor, que su pareja Mariela Quiroz se agachó y se disparó a la altura de la cabeza y que él no pudo evitar porque ni siquiera había visto el arma de fuego en poder de la misma, por lo que la trasladó de manera inmediata al hospital de Limpio.
Sin embargo, el perito explicó al Tribunal que los hallazgos en el vehículo no permitieron tener por cierto lo manifestado por el acusado. En ese sentido, señaló que el impacto de bala en el parabrisas delantero del conductor, así como la trayectoria de la bala, indican que la señora Mariela no estaba agachada al momento de recibir el impacto del proyectil, sino estaba ligeramente hacia el frente del tablero del vehículo, es por ello que aparecieron abundantes salpicaduras de sangre en esa área.
“También las evidencias halladas en el interior del vehículo indican que el disparo se produjo estando la victima fatal en el asiento del acompañante. El lugar donde se ubica el orificio de entrada del proyectil en la parte posterior de la cabeza de la señora Mariela Quiroz, en la zona temporo-occipital con orificio de salida con trayectoria de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba, tornan imposible que el disparo efectuado sea considerado como suicidio”, precisó el profesional.
Para ministros, recurso no cumple requisitos establecidos en la ley
En un extenso análisis del recurso de casación planteado, el ministro Ramírez Candia destacó que la defensa no ha logrado demostrar la supuesta irregularidad del fallo atacado, pues más bien se limitó a expresar su disconformidad con lo resuelto.
“No es suficiente el simple interés para interponer la casación, pues solo tienen viabilidad en caso de que exista un motivo legal, de inobservancia o aplicación errónea del derecho. Se requiere que el agravio sea una crítica precisa, concreta y razonada del conculcamiento legal y el perjuicio ocasionado como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal de alzada”, señaló, al argumentar que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
A su vez, la ministra Llanes se adhirió al voto de Ramírez y agregó que “el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.