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Históricamente, el mes de enero no suele ser fácil para las mujeres en nuestro país, debido a las altas tasas de feminicidios que suelen registrarse. Este año cuatro mujeres fueron asesinadas en el primer mes del año.
El Observatorio de Igualdad y No Discriminación del Centro de Documentación y Estudios (CDE), que registra los casos de feminicidios con base en publicaciones de prensa, señala que su registro histórico muestra que enero siempre ha tenido una alta tasa víctimas desde su tipificación por ley en el año 2016.
En promedio, desde que se lleva adelante este registro, cinco mujeres fueron asesinadas al año cada mes de enero, siendo 2017 el más violento, con ocho mujeres víctimas, y 2022 (en plena pandemia) el que registró menos casos con dos mujeres víctimas en ese mes de enero.
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Las cuatro víctimas de feminicidio de enero 2024
El mes de enero de este año cuatro mujeres resultaron víctimas de la violencia machista.
Según el Observatorio de Igualdad y No Discriminación del Centro de Documentación y Estudios(CDE), estas víctimas son:
- Alba Rosa Salinas Paredes. 1/01/2024. 49 años. Villa Elisa, departamento Central. Fue asesinada por su pareja.
- Alicia Martínez de Fleitas. 13/01/2024. 60 años. Colonia Yakare’i, departamento de Caaguazú. Los investigadores sospechan que fue asesinada a golpes por su pareja.
- Josefina Zárate Domínguez. 15/01/2024. 27 años. Colonia Mbokaja’i, ex tierras de Antebi, Bella Vista Norte, departamento de Amambay. Fue atacada por su pareja César González, de 31 años.
- Justina Ortiz Aquino. 25/01/2024. 73 años. San Antonio, Iturbe, Departamento de Guairá. Fue asesinada por su ex yerno.
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El mes de febrero acaba de arrancar y ya existe un caso sospechoso de feminicidio registrado:
- Natividad Molinas. 1/02/2024. 22 años. Ypané, departamento de Central. Fue asesinada por su pareja Rubén Riveros, quien luego se suicidó.
Feminicidio: qué dice la ley
El feminicidio fue incorporado en la legislación paraguaya en diciembre del 2016 con la promulgación de la Ley N.º 5777 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia”. En su artículo 50, la ley define el feminicidio como: “El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:
a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;
b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
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c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;
d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;
e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,
f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual”