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En el proceso abierto por supuesto hurto de carne, la agente fiscal María Estefanía González solicitó la abreviación de plazo para la presentación del requerimiento conclusivo en el marco de la causa penal “Sergio Luiz Raicovich s/ hurto”, a la jueza penal de Garantías Nº 3 Cynthia Paola Lovera Benítez.
En ese sentido, solicitó al Juzgado la aplicación del criterio de oportunidad a favor del argentino Sergio Raicovich, que fue imputado el 16 de enero, tras ser detenido a las 20:30 del 15 de enero tras intentar sustraer un paquete de vacío envasado, de un local de Biggie Expres, cuyo valor no superaría los G. 100.000, cuando fue sorprendido por uno de los empleados del local al sonar la alarma.
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Dentro de su investigación, la agente del Ministerio Público solicitó informes con relación al movimiento migratorio de Raicovich a la Dirección General de Migraciones, desde donde indicaron que el mismo se encontraba en el país de forma ilegal, pues ingresó el 30 de enero de 2020 como turista.
La fiscala González señaló en su escrito presentado al Juzgado que “surgen elementos que dan lugar a la prescindencia de la acción penal y se dan los presupuestos exigidos en el artículo 19″. Es así que solicitó la expulsión del país de Raicovich y la extinción de la acción penal sobre el hecho punible atribuido a él.
Defensora pidió salida procesal desde el inicio del caso
Desde la cuenta en la red social X (ex Twitter), el Ministerio de la Defensa Pública aclaró que la defensora pública María Sol Samaniego Fernández solicitó al inicio del proceso penal, específicamente, durante la declaración indagatoria de Sergio Raicovich que prescinda de la persecución penal y se aplique el criterio de oportunidad.
El extranjero fue imputado pese a ello y hasta hoy sigue con prisión. “Lo que el hombre intentó sustraer fue recuperado al instante y no se presentó denuncia. A pesar de esta circunstancia, la Fiscalía siguió con la persecución penal formulando imputación y requiriendo prisión preventiva”, señalan desde la Defensa Pública.
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Además, la defensora pública planteó ante el Juzgado de Garantías una excepción por falta de acción, atendiendo a que el hecho es considerado bagatelario y no existió hasta este instante procesal interés expreso de la víctima (propietaria del local) para la persecución penal”.
En su momento la defensora pública, que ejercía la defensa de Raicovich, había referido a ABC que el hecho punible existió y que el centro de la discusión no era la autoría, sino la medida gravosa que se le impuso al argentino, sin que se hayan reunido los requisitos establecidos en el artículo 172º del Código Penal que establece la “Persecución de los hechos bagatelarios”.
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Lo que dice el Código Penal
El artículo 172° que trata de la “Persecución de hechos bagatelarios”, habla de que: “cuando la apropiación o el hurto previsto en los artículos 160 y 161 se refiera a una cosa de valor menor a diez jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio”.
En cuanto a uno de los hechos referidos en el órgano legal anterior, el artículo 160° que establece los presupuestos de la “apropiación”, señala: 1º El que se apropiara de una cosa mueble ajena, desplazando a su propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre la misma, para reemplazarlo por sí o por un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Será castigada también la tentativa. 2º Cuando el autor se apropiara de una cosa mueble ajena que le hubiese sido dada en confianza o por cualquier título que importe obligación de devolver o de hacer un uso determinado de ella, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años.
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El artículo 161° que habla del “hurto”, establece: 1º El que con la intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, la sustrajera de la posesión de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa.
Lo que dicen el Código Procesal Penal
En el código de forma, en el artículo 130° se establece el mecanismo procesal para la “Renuncia o Abreviación”, las cuales se pueden dar cuando: las partes a cuyo favor se ha establecido un plazo podrán renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad. Cuando el plazo sea común, se reputará que existe renuncia o abreviación mediante la expresa manifestación de voluntad de todas las partes.
Además, en el artículo 19° sobre el criterio de oportunidad, el mismo procederá cuando: el Ministerio Público, con consentimiento del tribunal competente, podrá prescindir de la persecución penal de los delitos: 1) cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor o partícipe, no genere el interés público en la persecución.