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La denuncia contra personas innominadas fue radicada por el abogado Diosnel Pereira, coordinador de un colectivo denominado “Foro Ciudadano”.
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Pereira ya había hecho público un supuesto despojo de bienes de dominio privado municipal, en violación de normas legales que prescriben las condiciones para que un municipio pueda transferir a título gratuito bienes de su propiedad.
Mediante Resoluciones números 05 y 06 de fecha dos de enero pasado, la Comisión Permanente de la Junta Municipal resolvió la entrega en carácter de donación de dos fracciones de terreno de dominio privado municipal para sedes de la fiscalía zonal de Coronel Bogado y para el Registro Electoral.
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Para el denunciante, el gobierno comunal, tanto la Comisión Permanente, presidida por el concejal Ramón Falcón (PPQ), como el intendente municipal, Héctor Céspedes (PLRA), incurrieron en violación de la Ley 4.947/2013, que modifica el artículo 137 de la Ley 3.966/2010 Orgánica Municipal, al dictar las resoluciones que implicarían un despojo de estos bienes comunales.
Coronel Bogado: Denuncian lesión de confianza en la Municipalidad
El letrado funda su actuación en el artículo 284 del Código Procesal Penal (CPP) que señala que “Toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible de acción pública, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público o la Policía Nacional…”.
La denuncia es contra personas innominadas, en razón de que “hay más implicados y preferimos que sea el Ministerio Público quien defina la caratula”, precisó.
En este sentido, según se proyecta el caso, también existiría violación de la ley por parte del mismo Ministerio Público y de la Justicia Electoral, que se daría a través de la donación de los terrenos municipales.
La ley sostiene que una condición para la transferencia a título gratuito de un bien de dominio privado municipal es que éste sea destinado a instituciones educativas o de salud, que no es este caso. Además, debe contar con la aprobación del Congreso Nacional a través de una ley, afirma Pereira.
Denuncian lesión de confianza en la Municipalidad pero concejal afirma que no existe irregularidad
El concejal Ramón Falcón, quien presidió la Comisión Permanente desde el 1 al 20 de enero, sostiene que no existió ninguna irregularidad en el procedimiento, el cual se ajustó a derecho.
El artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal establece las funciones de la Junta, entre ellas la de aprobar la enajenación de bienes de dominio privado municipal.
En este caso, llegó un pedido de la intendencia, y la junta autorizó el inicio de los trámites para la donación, eso está encuadrado dentro de las competencias que tiene el organismo, dijo, y puntualizó que de ninguna manera hubo una actuación irregular.
Respecto de la ley 4.947/2013 que modifica el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal, Falcón sostiene que la modificación que introduce esa ley es la potestad de los municipios de realizar la mensura administrativa cuando se trata de bienes municipales.
En lo que se refiere a las donaciones el artículo aparece inalterable, y dice que la Junta Municipal “podrá” solicitar al Congreso la autorización, y no que “deberá” solicitar esa autorización. Lo actuado se ajusta plenamente a Derecho, sostuvo el concejal.