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La funcionaria Ingrid Closs de Bado, quien se desempeñaba como oficial en el Consulado paraguayo en la ciudad argentina de San Justo, provincia de Buenos Aires, debe ser reintegrada a su cargo, así lo había dispuesto mediante su Acuerdo y Sentencia (AS) N° 74 el Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, conformado por los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín.
La Cámara de Apelaciones había revocado la Sentencia Definitiva (SD) N° 120 del juez penal de garantías N° 11 Yoan Paul López, quien no hizo lugar al Amparo Constitucional planteado por Closs referente a su desvinculación como funcionaria consular. La mujer apeló y la Alzada falló a su favor, revocando la SD N° 120.
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Sin embargo, el procurador general de la República, Marco Aurelio González Maldonado, y el procurador delegado Juan Camilo Zarza impulsaron una acción de inconstitucionalidad contra el AS N° 74, señalando que la resolución causaba agravios de rango constitucional.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Víctor Ríos, César Diesel Junghanns y Luis María Benítez Riera, integrantes de la Sala Constitucional, no observaron vicios en la cuestión y, en consecuencia, votaron por rechazar la acción de inconstitucionalidad.
Opiniones de los ministros de la Corte
El ministro Víctor Ríos Ojeda fue el preopinante y señaló: “Se agravia la parte accionante señalando que la mencionada resolución fue dictada en abierta transgresión a las normas establecidas en los artículos 3° Del poder público, 238° De los deberes y atribuciones del presidente de la República y 256° De la forma de los juicios, de la Constitución Nacional”.
Añadió Ríos: “Tanto la urgencia como la gravedad de la medida adoptada por la autoridad así como la lesión a los derechos fundamentales de la amparista son tan notorias y contundentes que no requieren, en rigor, de una denodada justificación argumentativa. La amparista se encuentra aquejada por una enfermedad que pone en peligro su vida. Por ende, más allá del examen desde la perspectiva procesal, debe tenerse en cuenta la realidad natural fundante de nuestro sistema institucional, cuya protección es cronológicamente anterior a los demás derechos y, axiológicamente superior a estos que se justifican y explican en tanto instrumentos de protección y mejoramiento de la vida y de sus condiciones de posibilidad de existencia y desarrollo”.
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A su turno el ministro y presidente de la Corte, César Diesel, expresó: “Se advierte que la parte impugnante vuelve a plantear la revisión de una cuestión ya considerada, debatida y resuelta por los órganos jurisdiccionales durante el proceso de amparo, pretendiendo revertir la decisión del Tribunal de Apelación”.
Además: “Es insuficiente e inconsistente la mera disconformidad o discrepancia con las resoluciones dictadas. En el caso examinado, las argumentaciones de los accionantes no satisfacen tal presupuesto, pues no se demuestra el agravio constitucional causado”.
Por último, enfatizó Diesel que: “En el juicio de amparo, las sentencias solo hacen cosa juzgada formal, no resuelven el problema de modo definitivo, pudiendo las partes recurrir a las vías ordinarias para la protección de los derechos que consideren lesionados. Es decir, en el caso, no existe cosa juzgada material, requisito necesario para la admisión de la acción de inconstitucionalidad”.
El ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto de César Diesel.
Cámara revocó sentencia que rechazó amparo
En consecuencia, a través del Acuerdo y Sentencia N° 74 la Cámara deja sin efecto el Art. 57 del decreto N° 151/23, referente a la desvinculación de la amparista, a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores arbitre las medidas pertinentes para que la recurrente pueda seguir usufructuando el seguro médico otorgado por la institución. El referido decreto tiene fecha del 25 de agosto de 2.023 pero se dio cumplimiento el 9 de octubre pasado.
La funcionaria consular promovió un recurso de amparo constitucional contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por haber sido desvinculada o removida ilegítimamente de su cargo el Consulado paraguayo en San Justo (Argentina), pese a que un año antes notificó que padecía cáncer de mama.
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En el amparo presentado por el abogado Gadea, bajo el patrocinio de los abogados Alejandro Sosa Arrúa y Álvaro Arias Ayala, la afectada explica que había comunicado en el año 2022 vía e-mail que padecía de cáncer mamario.
No obstante y mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nº 151 de fecha 25 de agosto de 2023, la funcionaria fue removida de su cargo de oficial del Consulado paraguayo en esa ciudad argentina, pese a que contaba con una antigüedad de 4 años y 7 meses.
Los amparistas sostienen que el Ministerio violó e incumplió groseramente la Ley Nº 6266/2019 “De atención integral a las personas con cáncer”, que había sido sancionada y promulgada por el Estado para dar atención integral a todos los ciudadanos paraguayos que padecen de esa grave enfermedad. La legislación dispuso además la creación de un registro especial para los afectados, quienes serían beneficiarios de los programas respectivos, así como darles cobertura no solamente sanitaria, sino también psicológica y económica.