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El juez Penal de Garantías de feria Yoan Paul López, por medio del Auto Interlocutorio (A.I.) Nº 3 del 5 de enero de 2024, decretó la prisión preventiva de Verónica Sophia Wallace Fiorotto (24 años), que será ejecutada en el Centro de Reclusión Casa del Buen Pastor, o en el establecimiento penitenciario más adecuado para el cumplimiento de la medida dispuesta, en libre comunicación y a disposición de este juzgado.
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La prisión preventiva fue solicitada por la fiscala Teresita Torres Molas en la causa penal “Verónica Sophia Wallace Fiorotto s/ estafa y producción de documentos no auténticos”, N°1123/2023.
La defensa técnica es ejercida por el abogado Valentín Domínguez.
Argumentos del Juzgado
El juez Penal de Garantías Yoan Paul López, para decretar la prisión preventiva de Verónica Sophia Wallace Fiorotto, sostuvo que se encuentra latente el peligro de fuga y la obstrucción a la investigación
Con relación al peligro de fuga, el juez indicó que a esta altura de la investigación existirían suficientes elementos de convicción para considerar que la imputada Verónica Sophia Wallace Fiorotto sería presumiblemente autora de la comisión de los hechos punibles investigados, teniendo en cuenta que se encuentran agregados en la carpeta fiscal, elementos suficientes de sospecha sobre dicha circunstancia.
“A fin de desvirtuar el peligro de fuga no solo se tiene en cuenta el arraigo de la incoada dentro del territorio nacional, sino además se debe considerar la alta expectativa de pena que podría imponérsele en el caso de llegar a una eventual condena. En la audiencia llevada a cabo el día de la fecha, la defensa ofreció el certificado de vida y residencia, constancia de estudio, fianza personal, entre otros para desvirtuar el peligro de fuga y solicitó la medida sustitutiva a la prisión preventiva de la incoada”, sostuvo el juez.
El juzgado también destacó que la citada procesada cuenta con varios antecedentes por hechos similares, conforme se desprende del certificado de antecedentes penales impreso el día de la fecha, por lo que del mismo se puede colegir que la imputada se demuestra renuente a los parámetros exigidos en la norma penal vigente, sostuvo.
Asimismo, los hechos punibles investigados se encuadran dentro de las disposiciones de los 187 (estafa) inc. 1° y 246 (producción de documentos no auténticos) Inc. 1°, 2° núm. 1 y 2 e Inc. 4° del Código Penal en concordancia con el Artículo 29 (autor) inc. 1° del mismo cuerpo legal, cuyo marco penal va de hasta 5 años de pena privativa de libertad, pudiendo eventualmente darse el concurso de hechos punibles, en cuyo caso, podríamos tener un nuevo marco penal, hechos éstos que hacen que el peligro de fuga se encuentre latente.
Con relación al peligro de obstrucción, sostuvo el juez que “no debemos perder de vista que el proceso investigativo se encuentra en estado en el que existen altas probabilidades de que la imputada en libertad destruya o modifique elementos de pruebas, o incluso influya en la víctima o los testigos a que informen falsamente sobre los hechos o que se comporten de manera desleal en el proceso”.
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Vehículo de legislador
Además de la numerosa cantidad de denuncias de estafa contra Verónica Sophia Wallace Fiorotto, no dejó de llamar la atención que el lujoso vehículo Mercedes Benz, año 2008, color negro, matrícula BFX 739, en el que se movilizaba, esté a nombre del diputado nacional Carlos Alberto Núñez Salinas, según un informe oficial.
Los 20 casos de estafa
La mujer detenida tiene en total 20 casos de denuncias por estafa, según el registro que posee el Ministerio Público. Estas denuncias están distribuidas de la siguiente manera:
- 12 casos en la Fiscalía de Lambaré.
- 6 casos en la Fiscalía de la capital.
- 1 caso en la Fiscalía de Villa Elisa.
- 1 caso en la Barrial N° 1 Nazareth
La imputación por estafa y producción de documentos no auténticos
Según la imputación del 1 de setiembre de 2023, promovido por la fiscala Teresita Torres Molas, por los hechos punibles de estafa y producción de documentos no auténticos, el 23 de enero de 2023, Verónica Sophia Wallace Fioroto habría vendido un inmueble ubicado en Bernardino Caballero Nº 1223, al lado del Colegio Privado San Pedro, de la ciudad de Lambaré, identificado con Cta. Cte. Ctral. Nº 13-0806-02, Finca 33551, Lote 2, Manzana 86, del distrito de Lambaré, a Aymme Belén Argüello Pereira, a quien refirió que era la propietaria del inmueble y que lo había adquirido de César Nicolás Benítez Saguier.
Para simular la transacción, la imputada entregó una copia simple de la escritura de transferencia de inmueble, supuestamente otorgada por César Nicolás Benítez Saguier, a su favor, de fecha 3 de enero de 2022, realizada por la escribana pública María de Fátima Moreno Vanni, cuyo original también le exhibió a la denunciante.
“En la creencia de que la señorita Verónica Sophia Wallace Fioroto era la propietaria del inmueble, la señora Ayme Belén Argüello Pereira decidió adquirir el mencionado inmueble. A tal efecto, ambas partes firmaron un contrato privado ante la escribana Celia Concepción Gómez, en su escribanía ubicada en Quebracho c/Yvyrayú, de la ciudad de Asunción”, refiere la imputación.
El precio de venta del inmueble fue establecido en G. 420.000.000, de los cuales Aymme Belén Argüello Pereira realizó los siguientes pagos a Verónica Sophia Wallace Fiorotto: al momento de la firma del contrato hizo entrega de la suma de G. 30.000.000; posteriormente, el 28 de febrero de 2023, le entregó G. 5.000.000; el 28 de marzo de 2023, otros G. 5.000.000.
También el 12 de abril de 2023 la denunciante realizó el pago de G. 5.000.000; el 22 de mayo de 2023, G. 5.000.000 en concepto de parte de refuerzo del mes de junio de 2023; el 22 de mayo de 2023 entregó otros G. 5.000.000, y en fecha 9 de junio de 2023 realizó una entrega de G. 15.000.000.
“Estos pagos los habría recibido en su totalidad a la señora Verónica Sophia Wallace Fiorotto, conforme a recibos simples entregados a la denunciante al momento de los pagos”, dice la imputación.
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En total, Verónica Sophia Wallace Fiorotto cobró la suma de G. 75.000.000 de parte de Aymme Belén Arguello Pereira por la compra del mencionado inmueble, que no le pertenecía a la vendedora.
De esta situación se enteró la denunciante cuando César Nicolás Benítez Saguier reclamó que cesen las obras que se estaban realizando en el mencionado inmueble, ya que él era el propietario y no había autorizado su venta, siempre según lo que refiere el escrito de imputación del Ministerio Público.