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La condena a 29 años de pena privativa de libertad impuesta a Paulo Sergio Samudio Sanabria por tentativa de feminicidio a raíz de la brutal agresión a su expareja quedó firme, con la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por la defensa.
Por unanimidad, los ministros de la sala penal María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia concluyeron que el recurso planteado por la abogada Teresa Gayoso contra el Acuerdo y Sentencia N° 213 del 30 de diciembre del año pasado, dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal de Central, tiene falencias que impiden que sea admitido para su estudio.
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Recurso contra condena se presentó sin copias y fuera de plazo
La ministra Llanes destaca que la máxima instancia judicial ha sostenido en innumerables fallos (por mayoría de votos) que es obligatorio para las partes incluir en el escrito de casación tanto la copia de la resolución impugnada como la cédula de notificación, pues esto permite evaluar adecuadamente la admisibilidad del recurso sin tener que remitirse a las compulsas del expediente. lo que no ocurrió en este caso.
La ministra insta a los litigantes a cumplir con estos recaudos para evitar un dispendio de tiempo innecesario en la tramitación del recurso, para una justicia pronta y eficaz.
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“En el caso que nos ocupa, el casacionista no ha adjuntado copia de la cédula de notificación omitiendo también agregar la copia del fallo impugnado, lo cual imposibilita corroborar si el recurso fue interpuesto en el plazo legal de diez días, como también cotejar la naturaleza conclusiva de los mismos y determinar si existe una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por lo que no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, el estudio de los demás requisitos formales deviene inoficioso”, sostiene Llanes, a cuyo voto se adhirió Benítez Riera sin mayores consideraciones.
“Comparto y me adhiero al voto de la ministra LLanes que decidió declarar inadmisible el recurso de casación planteado porque el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y tampoco se puede considerar en plazo la presentación porque tomando la fecha de la resolución recurrida (30 de diciembre de 2022) se tiene que la presentación se realizó luego del plazo de diez días (20 de febrero de 2023)”, señaló a su vez el ministro Ramírez Candia.
“A mi criterio en este caso no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley”, precisó Ramírez Candia.
Condena por tentativa de feminicidio tras brutal golpiza en Mariano Roque Alonso
El fallo recurrido ratificó la sentencia dictada en primera instancia el 9 de setiembre del año pasado por parte del Tribunal de Sentencia de Central, integrado por Fátima Soledad Rojas (presidenta), Julio César López Martínez y Gladys Carolina Bernal Quintero.
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El colegiado declaró a Paulo Sergio Samudio Sanabria culpable de tentativa de feminicidio del que resultó víctima su ex pareja Cinthya Carolina Díaz, con quien tiene dos hijos, de 5 y 8 años. La brutal agresión ocurrió en la madrugada del 24 de febrero del 2021 sobre la ruta PY03 esquina avenida Gral. Garay, cuando Samudio interceptó a la madre de sus hijos cuando esta se dirigía a una parada de colectivo para irse a su trabajo.
En el video se puede observar cómo el hombre llega en un automóvil hasta la esquina en cuestión y entabla una conversación con la mujer a quien ya se la puede notar alterada. Samudio intenta abrazarla y retenerla, como ésta se niega, la tira contra el piso con una violencia desmedida.
La joven queda inmóvil en el suelo porque, al parecer, se golpeó la cabeza contra el cordón perimetral del estacionamiento en el que estaban. Indiferente ante su estado de indefensión, el ahora condenado le propina numerosas patadas, para luego arrastrarla de la cabellera hasta el vehículo en el que se desplazaba, pero como la víctima quedó inconsciente, no pudo subirla.
Ante esta situación, Samudio se dispone a subir a su automóvil, pero vuelve para propinarle más patadas en el rostro y la cabeza de su víctima, antes de darse a la fuga.
Le había roto la nariz a su ex un año antes del ataque en MRA
El abogado de la víctima Óscar Tuma dijo a ABC que Díaz “venía siendo acosada, perseguida. Un año antes él le rompió la nariz. Es una persona que vivía un calvario. El día 24 fue terrible, y quedó demostrado que realmente hubo una representación de querer matarla por la forma que le agredió”.
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Agregó que por la agresión sufrió la fractura de la mandíbula, por lo que estuvo un mes sin poder comer. Tras la reconstrucción siguió un tratamiento largo y costoso.
Sobre el daño psicológico dijo que “hasta ahora hablás con ella y entra en pánico”.
Por otro lado, el abogado querellante señaló respecto al condenado que “en todo este tiempo esa conducta violenta que él tenía no intentó cambiar, ni antes ni después, entonces no vimos un cambio en él. En juicio llegó a declarar que no tuvo la intención de matar, pero la intención existió y se demostró”.