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Durante los días finales del mes de agosto se registraron dos feminicidios que sacudieron al país: el de Katia Brítez en Lambaré y el de Norma Estela Miñarro en Ciudad del Este. En ambos casos, las víctimas habían denunciado a sus respectivas parejas y las autoridades no pudieron protegerlas.
En el ámbito legal paraguayo existe la Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, que pretende “visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género”, es decir, por ser mujer.
En esta ley se habla de la violencia feminicida, correspondiendo a la “acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer”, siendo esta violencia “motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado”, según establece el inciso A del artículo 6 de la mencionada ley.
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Feminicidio y homicidio: ¿Cuál es la diferencia?
Habiendo repasado lo que establece la ley en referencia a los feminicidios, el Código Penal Paraguayo, en su artículo 105, trata el homicidio, estableciendo que “el que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años”.
Por otra parte, esta pena podría ser aumentada hasta veinticinco años en casos en los que el autor matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano o con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros, entre otros agravantes.
Para identificar unas diferencias entre feminicidio y homicidio, la abogada María José Durán, representante del Consultorio Jurídico Feminista, brinda una serie de explicaciones.
Durán precisa que la muerte violenta de las mujeres por razones de género -tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio-, es la forma más extrema de violencia contra la mujer mientras que el homicidio, -en palabras simples- es cuando alguien le quita la vida a otra persona por distintos motivos, incluso accidentalmente.
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¿Toda muerte de una mujer es un feminicidio?
Otra pregunta que puede surgir es que si toda muerte de una mujer corresponde a un feminicidio. Al respecto, la abogada resalta que no todos los fallecimientos de mujeres son un feminicidio.
Por ejemplo, si la muerte ocurre en accidente de tránsito o con fines de robo es un homicidio. Sin embargo, y de igual manera, “es muy importante tener la dimensión de género al momento de una investigación”.
Como parte de su idea, Durán explicó que ante la duda en el caso de la muerte de una mujer, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo.
“El feminicidio tiene la particularidad que es una forma extrema de violencia y tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación o riesgo en el cual estas se encuentran respecto de los hombres”, amplió.
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Feminicidios develan un “patrón sistemático de violencia”
Al nombrar así estos asesinatos de mujeres como feminicidios llega a “ser más fácil reconocerlos y ubicarlos en el terreno de la política sexual”, rechazando también la idea popular de que se trata de un asunto de carácter privado o acciones patológicas, o ambas cosas a la vez, detalló la abogada.
Además, permite colocar las muertes violentas de mujeres en un contexto continuo de violencias a lo largo de sus vidas en todos los ámbitos, de formas, intensidades o gradaciones distintas hasta el extremo de privarlas de la vida, continuó.
“Tomando los últimos casos que tomaron estado público en los últimos días, nos develan el patrón sistemático de violencia donde el agresor -pareja o expareja- matan a las mujeres en ejercicio de ese poder asumiendo que son dueños de la vida y los cuerpos de las mujeres”, sostuvo.
Incluso la abogada María José Durán detalló que las muertes violentas de las mujeres que antes eran presentadas como “crímenes pasionales” ubicando a los agresores como enfermos de celos o de amor que de alguna manera pretendía justificar el crimen y hoy en día incluso, un sector de la opinión pública lo sigue justificando de esta manera al no comprender la dimensión completa de violencia.
“La tipificación del feminicidio como un hecho punible autónomo, permite visibilizar el trasfondo de esas relaciones de poder y de género e identificar a las mujeres como sujetas de protección por parte del Estado en este tipo de violencia extrema”, agregó.
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Feminicidios en Paraguay
En Paraguay, a partir del marco internacional, que obliga a los Estados a respetar y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias es que se incorpora la definición de feminicidio como un delito de acción penal pública en la Ley 5777/16, de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia.
Continuando con sus explicaciones, la profesional indicó que ante la emergencia con la tasa más alta de feminicidios de los últimos años, 1 cada 10 días, el Estado debe asumir un rol protagónico en establecer una campaña de prevención.
“La estrategia del estado no puede seguir puesta en la respuesta punitiva; como sociedad debemos apuntar a que no existan víctimas y no solo a buscar medidas paliativas una vez que el hecho ocurrió. Ahí está el rol de los medios de comunicación también de llevar información clara y sencilla”, manifestó.
En resumen, el tipo penal de homicidio tiene varios agravantes y si bien también es una forma extrema de violencia, lo fundamental que lo diferencia del feminicidio es que éste ultimo “permite visibilizar que existe un patrón sistemático de ejercicio de poder y discriminación por razones de género”, finalizó.
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